III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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final de la imaginaria), será la contemplada en el apartado a), es decir, será necesario
una antelación mínima de un día natural.
2.

Protocolo de notificación:

Medios Notificación:
I.

Vinculantes:

Indicando la fecha y hora en que se emite el cambio, a través de cualquiera de estos
medios:
– La hoja de firma anterior y/o posterior a un servicio de vuelo, si la hubiera.
– Teléfono durante la actividad de Imaginaria.
– El casillero digital / SGT siempre que el tripulante acepte el cambio.
– Para cambios en ejecución, durante la realización de un servicio de vuelo por
ACARS durante el vuelo.
Con el ánimo de no interrumpir el descanso de los tripulantes durante imaginarias en
las que la empresa necesite comunicar un cambio a un tripulante, este se notificará por
medios electrónicos (email, casillero, etc). Si el tripulante no hace acuse de recibo de
dicho cambio se le podrá comunicar por teléfono, únicamente dentro el horario normal de
vigilia de 10:00 a 20:00 LT, en las Imaginarias.
II.

No vinculantes:

– Email / SMS
Para acceder al casillero digital no será necesario visualizar/aceptar los cambios de
servicios.
3.

Aceptación voluntaria del cambio:

5.5.4 Cancelación: Si al TCP no le es notificada la cancelación de un servicio y éste
se persona en las oficinas de firmas de AEA, a efectos de compensación por dicha
cancelación se le abonará dentro de mínimos tres horas de vuelo y la actividad realizada.
Si dicha actividad coincidiese con un periodo de comidas en la base del tripulante, éstas
correrán a cargo de la empresa, previa autorización de la misma por el Jefe de Día.
Si la notificación de la cancelación se produce con una hora y media o más de
antelación sobre la hora de firma programada, no surtirá efecto el presente artículo.
La cancelación de un servicio no se considerará cambio. La posterior asignación de
un servicio en el día en el que se canceló el anterior si se considera cambio y le será de
aplicación lo establecido en el punto 5.5.3.
5.5.5 Día libre: Día natural del que puede disponer libremente el TCP sin que pueda
ser requerido para efectuar servicio alguno. Le serán programados en base.
Para poder tener la consideración de día libre, el servicio anterior no tendrá
programada su finalización después de las veintitrés horas treinta minutos locales. Si el
vuelo finalizara después de las 23:30 horas locales, el día libre del día siguiente se
consideraría libre perdido. En ambas referencias horarias se tomará el momento de
inmovilización de la aeronave.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la notificación de los cambios no cumpla con algunas de las condiciones
anteriores, la aceptación será voluntaria.
No se notificarán cambios en periodos de no actividad, en cumplimiento del protocolo
de desconexión digital de la empresa y lo que pueda regular la normativa de aplicación
en esta materia.