III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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programación quincenal. AEA se compromete a distribuir la programación al menos
catorce días antes de la finalización de la anterior.
Cuando un TCP pernocte fuera de base el último día de la programación, se le
informará sobre la fecha y forma de regreso a su base antes de iniciar la serie de
servicios.
Si el día anterior a la revisión médica se programase un servicio la finalización de
éste será anterior a las 16:00 L.T.
No se programarán más de tres vuelos nocturnos consecutivos, entendiendo como
tal en este caso aquel cuya firma se produzca entre las 22:00 y las 05:30 L.T. o cuya
actividad finalice después de las 01:00 L.T. Esta limitación se revisará al inicio de cada
temporada.
5.5.2 Asignación de servicios para Navidad:
Antes del 15 de octubre, se consultará a los TCP sobre sus preferencias para
trabajar en las fechas de Nochebuena/Navidad o Nochevieja/Año Nuevo, así como la
preferencia para trabajar en base o fuera de ella, siendo la fecha límite de admisión de
solicitudes el 5 de noviembre. Las partes se comprometen a revisar el sistema de
distribución de los festivos de Navidad de los años 2024 y siguientes antes de mayo
de 2024.
Los servicios de vuelo que impliquen pernocta fuera de base en las mencionadas
fechas, así como las imaginarias para cubrir los mismos se sortearán entre los TCP que
hayan manifestado preferencia por trabajar fuera de base en esas fechas.
El resto de los servicios se asignarán a los TCP que habiendo manifestado
preferencia por trabajar en una determinada fecha no tengan servicio asignado tras el
sorteo.
Si al final de este proceso, no fuese posible respetar todas las peticiones o fuese
necesario que algún TCP trabajase en ambas fechas, se procederá por el orden inverso
de escalafón.
En el sorteo estarán presentes un miembro de cada uno de los sindicatos firmantes
del presente convenio
5.5.3 Cambios: La empresa se compromete a notificar personalmente al TCP
afectado los cambios de servicio de acuerdo con el siguiente protocolo:
1.

Anticipación en la notificación:

a) Cuando el cambio implique la finalización del servicio en un lugar distinto del
inicialmente previsto, o una alteración de las horas de presentación y/o llegada superior
a una hora, la notificación se hará con una antelación mínima de un día natural,
entendiéndose por tal que deberá mediar al menos una fecha de calendario entre el día
de la notificación y el día de realización del servicio cambiado.
b) Cuando el cambio no implique la finalización del servicio en un lugar distinto del
inicialmente previsto y la alteración de las horas de presentación y/o llegada sea igual o
inferior a una hora, la notificación se deberá realizar con una anticipación de 24 horas al
servicio inicialmente programado, respetándose siempre en este caso el periodo de
descanso que legalmente corresponda que comenzará en el momento de la notificación
de este cambio de servicio y que finalizará en el momento de la presentación al nuevo
servicio.
c) A partir del momento de la firma y durante la realización de un servicio, se podrá
modificar éste, siempre que se finalice en el lugar previsto inicialmente y la hora de
llegada prevista no sea posterior en más de una hora a la inicialmente programada.
La notificación de una asignación de un servicio en un día sin actividad (SA), o el
cambio de un servicio sobre una imaginaria (IM) no activada (no aplica desde el inicio y

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

El tripulante no estará obligado a aceptar un cambio si no se le notifica en las
condiciones establecidas en los casos siguientes: