III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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realizar el up-grade, y se realice el vuelo en clase turista se asignaran las salidas de
emergencia si éstas quedan libres (asignando también los asientos disponibles en
función del orden de escalafón) y, en caso contrario, se les asignarán los asientos
contiguos y en la zona delantera de turista en la medida de lo posible.
Los vuelos en situación que precedan a una actividad de vuelo contarán como
actividad de vuelo.
Será posible que a un periodo de actividad de vuelo siga un vuelo en situación, si el
tiempo total invertido en la actividad de vuelo precedente más el del vuelo en situación
no supera 18 horas.
Artículo 5.4

Servicio, escala, trayecto.

5.4.1 Servicio: Período de actividad asignado a un TCP. Se limitarán a seis (6) días
consecutivos de servicio programado, debiendo existir a continuación de este período al
menos un día libre programado. Esta limitación no es de aplicación en el caso de
destacamentos.
5.4.2 Escala: Lugar donde permanece temporalmente el TCP en situación de
actividad de vuelo entre trayectos, a fin de desarrollar las funciones de seguridad,
supervisión, embarque y desembarque.
En caso de escala programada superior a 5:30 horas (tiempo entre calzos) se
trasladará al TCP al hotel para su descanso.
5.4.3 Trayecto: Es el periodo comprendido entre un despegue y el aterrizaje
subsiguiente.
No se realizarán cuatro trayectos (incluyendo trayectos en situación) el día antes de
realizar un vuelo transoceánico, salvo aquellos casos en que esté programada una
imaginaria después de un servicio de cuatro trayectos o antes de un transoceánico,
excepción ésta que no se realizará más de una vez al mes.
Artículo 5.5

Programación.

5.5.1 Programación: AEA regulará trimestralmente sus programaciones, de modo
que las horas de vuelo, pernoctas nacionales y pernoctas internacionales vayan
distribuyéndose de forma racional y equitativa entre todos los TCP de una misma base,
función y condición. Al final del trimestre cada TCP arrastrará la diferencia respecto a la
media de su base, función y condición, para compensación en el trimestre siguiente se
publicará un resumen trimestral para comprobación de estos datos. Lo establecido en el
presente párrafo se refiere a la programación realizada.
El resumen trimestral contendrá, al menos, la siguiente información (o la que defina
la comisión):

La comisión de programación será la responsable de introducir o modificar
parámetros en el cálculo de los resúmenes trimestrales con la finalidad de hacer efectivo
el seguimiento de las programaciones por las partes integrantes de dicha comisión.
Adicionalmente la comisión estará facultada para establecer el porcentaje aceptable de
desvió y, en su caso, medidas correctoras comprometiéndose la empresa a aplicar las
mismas en las programaciones siguientes.
La programación se publicará por meses naturales completos, exceptuando la de
diciembre en la que se incluirá el día 1 de enero. En casos excepcionales y previa
notificación a los sindicatos firmantes del presente convenio, se podrá publicar la

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

– Datos del tripulante: Número personal, nombre de chequeo, base, función.
– Condiciones tripulante: 50 horas, 60 horas, Wide body, Narrow body.
– Elementos para equidistribuir: Horas block, dietas nacionales, dietas
internacionales, dietas internacionales con pernocta.
– Prorrateos: De cada elemento a equidistribuir se mostrará el prorrateo
– Desvío: Se mostrará el desvío por tripulante con respecto a su Base, función y
condición.