III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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El plazo de concesión del destino será de 15 días a partir de la fecha límite de
presentación de solicitudes y el de presentación en la nueva base operativa de 30 días a
partir de la fecha de la concesión. En caso de que la asignación sea forzosa, el plazo de
presentación será de 60 días.
El procedimiento de asignación de destinos se establecerá antes de su convocatoria.
5.1.5 Gastos de traslado (residencia y destino): Cuando con motivo del traslado
forzoso la persona trabajadora cambie de domicilio habitual tendrá derecho a que la
empresa le facilite los medios para el traslado de las personas que compongan la unidad
familiar, así como para la mudanza de enseres, objetos y demás artículos de la vivienda.
El trabajador se desplazará en calidad de pasajero, con plaza confirmada,
preferentemente en aviones de AEA, computándose el tiempo de desplazamiento o
traslado como de horas de actividad y horas de situación.
Artículo 5.2

Actividad.

5.2.1 Actividad: Todo el tiempo que el TCP permanece a disposición de la
compañía para realizar los trabajos programados que ésta le pueda asignar.
Comprende los tiempos de actividad tanto en tierra como aérea.
5.2.2 Actividad de vuelo: El tiempo computado desde la presentación y firma del
TCP en el aeropuerto para realizar un servicio, como mínimo 45 min. antes de la hora
programada, hasta 30 minutos después de haber inmovilizado el avión en el
aparcamiento una vez completado el último trayecto. Estos 30 minutos no computan a
efectos de límite de actividad.
Cuando la Dirección de Operaciones considere que es necesaria una mayor
anticipación en la presentación para la firma, la actividad de vuelo comenzará a
contabilizarse desde dicha hora de firma.
En aquellos casos en que el traslado entre lugar de descanso-aeropuerto y viceversa
fuera de base exceda de sesenta minutos, el tiempo en exceso se computará como
actividad laboral a efectos económicos y de descanso, siendo el transporte por cuenta de
AEA.
Si el servicio es cancelado, la actividad de vuelo se considera terminada treinta
minutos después de haber sido notificada dicha cancelación al TCP, devengando a
efectos económicos tres horas de vuelo dentro de mínimos si aquél se cancelase total o
parcialmente. En caso de cancelación parcial estas tres horas se añadirán a las
correspondientes al servicio realizado.
5.2.3 Actividad diurna: La comprendida entre las 07:00 y las 19:59 U.T.C.
5.2.4 Actividad nocturna: La comprendida entre las 20:00 y las 06:59 U.T.C.
Cuando en un servicio la actividad nocturna fuera superior a cuatro horas toda la
actividad correspondiente al servicio afectado tendrá el tratamiento económico de
actividad nocturna.
5.2.5 Actividad en tierra: Abarca el resto de las actividades no comprendidas en la
actividad de vuelo, que pueden serle asignadas a un TCP; serán entre otras las
dedicadas a cursos, reuniones, oficinas y actividades similares. A efectos económicos y
de descanso se computará como actividad laboral, excepto el reconocimiento médico,
que no se computará a efectos económicos.
Tipos de vuelo.

5.3.1 Vuelo comercial: Aquel en el que el TCP desempeña las funciones de
seguridad y atención al pasajero inherentes a su grupo profesional.
5.3.2 Vuelo en situación: Aquel en el que el TCP efectúa un desplazamiento para
hacerse cargo de un servicio asignado, proseguirlo o para concluirlo.
Los vuelos en situación se realizarán siempre con billete con plaza confirmada. Si la
situación se efectúa en vuelos de AEA y siempre que haya plazas vacantes en asientos
de clase business se hará un up-grade y se asignarán los asientos disponibles en
función del orden de escalafón. No obstante, en los vuelos en los que no se pueda

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 5.3