III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18911

Los TCP que tengan intención de efectuar un cambio de base, lo comunicarán con la
máxima antelación posible a los efectos de poder habilitarles la licencia necesaria por el
tipo de avión que opere en la base.
5.1.1.3 Cierre de base: En el supuesto de llevarse a cabo el cierre de una base, los
TCP con contrato indefinido que acepten un cambio a otra base serán compensados con
una cantidad equivalente a tres mensualidades. Dicho importe resultará de la media
efectuada sobre los últimos 12 meses trabajados. Asimismo, a estas personas les
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5.1.5.
Aquellos TCP con contrato indefinido que no aceptarán el traslado forzoso podrán
acogerse a la posibilidad de rescisión de contrato con una indemnización de 45 días de
salario por año trabajado.
Los TCP recibirán la oferta de las bases en las que existan vacantes siguiendo el
orden de escalafón de TCP. En el caso de no aceptación por parte del TCP, contratados
bajo una modalidad eventual de contratación, de ninguna de las bases que le sean
ofertadas, éste causará baja voluntaria de la Empresa, considerándose rescindido su
contrato, sin que ello suponga perjuicio alguno de su derecho a ser contratado
nuevamente en el momento correspondiente. Asimismo, los días que restasen para la
finalización de su contrato, se computarán a efectos de escalafón, como días trabajados
hasta un máximo de tres meses.
5.1.2 Destacamento: Lugar donde un TCP se encuentra desplazado fuera de su
base en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a diez días ni superior a siete
meses.
AEA dará un preaviso de 15 días al TCP.
La duración máxima del destacamento con carácter forzoso será dos meses.
Los destacamentos voluntarios se concederán por orden de escalafón de entre los
que reúnan las condiciones requeridas en la convocatoria. El TCP que haya disfrutado
de un destacamento los últimos doce meses perderá su prioridad ante nuevas
solicitudes. Los de carácter forzoso se cubrirán por orden inverso.
Los gastos de alojamiento y transporte en los destacamentos forzosos correrán a
cargo de AEA, cubriendo siete días de hotel y transporte en caso de ser voluntario.
5.1.3 Residencia: Lugar donde el TCP se encuentra desplazado fuera de su base y
en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a siete meses ni superior a dos
años.
Las residencias se convocarán y concederán por orden de puntuación de entre los
que reúnan las condiciones requeridas en la convocatoria. A igualdad de puntuación se
seguirá el orden de escalafón, cubriéndose los de carácter forzoso por orden inverso.
Los gastos de alojamiento y transporte del primer mes en las residencias forzosas
correrán a cargo de AEA, cubriendo siete días de hotel y transporte en caso de ser
voluntario. Siendo el plazo de concesión de la residencia de 15 días a partir de la fecha
límite de presentación de solicitudes y el de presentación en la nueva base operativa
de 30 días a partir de la fecha de la concesión. En caso de que la residencia sea forzosa,
el plazo de presentación será de 60 días.
El procedimiento de asignación de residencias se establecerá antes de su
convocatoria.
5.1.4 Destino: Lugar donde un TCP se encuentra desplazado fuera de su base y en
régimen de permanencia por un tiempo superior a dos años. Los destinos se convocarán
y concederán por orden de puntuación de entre los que reúnan las condiciones
requeridas en la convocatoria. En caso de que se dé una situación de destino las partes
firmantes del Convenio se reunirán para determinar los criterios de puntuación. A
igualdad de puntuación tendrán prioridad siguiendo el orden de escalafón, cubriéndose
los de carácter forzoso por orden inverso.
Los gastos de alojamiento y transporte del primer mes en los destinos forzosos
correrán a cargo de AEA, cubriendo siete días de hotel y transporte en caso de ser
voluntarios.

cve: BOE-A-2024-3006
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Núm. 41