III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18862

CAPÍTULO V
Beneficios sociales
Artículo 11.

Enfermedad y accidente.

Aunque las disposiciones vigentes determinan que en la prestación económica por
incapacidad temporal (IT) en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el
abono del 60 % de la base reguladora entre el 4.º y el 15.º día, ambos inclusive, sea a
cargo de la Empresa, se complementará dicha prestación hasta el 100 % del RAG desde
el primer día hasta el alta médica de la persona trabajadora, con el límite máximo de
dieciocho meses.
En los casos de accidente laboral, permisos por nacimiento, enfermedad profesional
o enfermedad común pero que lleve aparejada hospitalización, se complementará hasta
el 100 % de la Retribución Anual Garantizada (RAG) a partir del primer día hasta el alta
médica de la persona trabajadora y con el límite máximo de dieciocho meses.
Durante la vigencia del convenio, se hará seguimiento trimestral del índice de
absentismo, que es el cociente de dividir el número de días perdidos por incapacidad
temporal (IT) entre el número de personas promedio en un año.
Se establece un premio por reducción del absentismo para todas las personas
trabajadoras que no hayan tenido ningún día baja por Incapacidad Temporal (IT)
derivada de enfermedad común o accidente no laboral durante el año natural, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
Que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad
común o accidente no laboral del colectivo de personas trabajadoras sujetas a convenio
sea siempre inferior a once días naturales.
Importe: Se establece un premio de 70 euros: cuando el número de días de baja de
IT por enfermedad común o accidente no laboral del colectivo de personas trabajadoras
sujetas a convenio sea un 10 % inferior al índice a 31 de diciembre del año anterior. Si el
índice de absentismo del colectivo de personas trabajadoras sujeto a convenio fuera
inferior a 9 días, este premio sería de 120 euros.
Abono: El premio por reducción del absentismo será abonado, en el mes de febrero
de cada año siguiente al vencimiento, cuando se cumpla con los parámetros
establecidos.
Mujer embarazada.

La mujer embarazada, previo informe del médico de la Empresa, o del especialista, si
aquél no existe y cuando la trabajadora o la Empresa lo solicite, si desarrollase un
trabajo penoso o peligroso para su estado, se la cambiará provisionalmente de su puesto
de trabajo a otro más cómodo, si lo hubiere, sin riesgo para su estado, conservando el
derecho a reintegrarse en su puesto, centro de trabajo y categoría originales.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro de
trabajo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el permiso de maternidad, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural que correspondan.
Durante las dos semanas anteriores a la fecha prevista del parto, la mujer
embarazada tendrá derecho a disfrutar de dos días de libre disposición.
Artículo 13. Seguro voluntario.
El Acta Adicional Aclaratoria del XIV Convenio Colectivo de Zardoya Otis y AESA,
que regula la financiación de este Seguro, permanece en vigor en lo no modificado por el
presente convenio.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.