III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18863

Como norma de equilibrio, el coste de las pólizas deberá ser del 33,4 % a cargo del
colectivo de personas trabajadoras acogidas a dicho seguro voluntario y del 66,6 % a
cargo de la empresa.
Capital mínimo: El capital mínimo del Seguro Voluntario será de 27.000 euros
durante la vigencia del convenio.
Información: Se informará a las personas trabajadoras de nuevo ingreso para que
puedan acogerse al seguro voluntario en el momento de formalizar el contrato de trabajo.
Normas y plazos de adhesión: las personas trabajadoras de nuevo ingreso podrán
adherirse en el seguro voluntario en el momento de su contratación, estableciéndose
como plazo máximo el momento en que su contrato de trabajo temporal se transforme en
indefinido.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona trabajadora
menor de treinta y dos años que quiera adherirse a dicho seguro voluntario deberá
abonar una cantidad única equivalente al número de cuotas atrasadas desde la
formalización de su contrato indefinido hasta su adhesión a dicho seguro, con un límite
máximo de veinticuatro cuotas mensuales, por el importe de la cuota mensual vigente en
la fecha de su adhesión en el seguro voluntario, y siempre de acuerdo con la norma de
equilibrio que regula este seguro (33,4 % a cargo del colectivo de personas trabajadoras
y del 66,6 % a cargo de la empresa).
Las personas trabajadoras con edad igual o superior a los treinta y dos años, cuando
se adhieran al seguro voluntario, tendrán derecho a la totalidad de las coberturas del
seguro salvo la jubilación que será un importe directamente proporcional a los años de
servicios futuros desde la fecha de adhesión y hasta los sesenta y siete años de edad,
de acuerdo con la Tabla 1 que figura en este artículo.
Coberturas: Las coberturas previstas en el Seguro Voluntario, y que se rigen de
acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las pólizas de seguro, son las
siguientes:
a)

Seguro de Vida:

En caso de fallecimiento o incapacidad permanente total como persona trabajadora
activa y hasta los sesenta y siete años de edad, los beneficiarios/as designados/as
percibirán un capital de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
Fallecimiento: un Capital asegurado en ese momento, cuyo importe unitario figura en
el recibo de salarios y como mínimo la cuantía establecida en el convenio colectivo.
Incapacidad Permanente Total: En caso de que a una persona trabajadora se le
determine una incapacidad permanente total para su trabajo habitual que desemboque
en la percepción de la correspondiente pensión por parte de la Seguridad Social y que
acarree la rescisión del contrato de trabajo, siempre que no sea posible encontrarle un
puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas, tendrá derecho a percibir el capital
que tuviera asegurado en ese momento, cuyo importe unitario figura en el recibo de
salarios y como mínimo la cuantía establecida en el convenio colectivo.
Seguro de Jubilación:

En caso de jubilación al alcanzar la edad ordinaria vigente, o antes si tuviera derecho
a la jubilación anticipada, como persona trabajadora en la empresa, esta persona recibirá
un capital correspondiente al 71 % del importe unitario que figura en el recibo de salarios
en dicho momento, o la parte proporcional correspondiente según la edad con la que se
adhirió al Seguro, teniendo en cuenta los años de servicios futuros desde la fecha de
adhesión hasta la fecha de jubilación ordinaria, como establece la tabla 1.

cve: BOE-A-2024-3005
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b)