III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18864

Tabla 1
Edad (*)

Porcentaje
(**)

Edad (*)

Porcentaje
(**)

Edad (*)

Porcentaje
(**)

Edad (*)

Porcentaje
(**)

Hasta 31

71

42

49

53

27

64

5

32

69

43

47

54

25

65

3

33

67

44

45

55

23

66

3

34

65

45

43

56

21

67

3

35

63

46

41

57

19

Mayor 67

0

36

61

47

39

58

17





37

59

48

37

59

15





38

57

49

35

60

13





39

55

50

33

61

11





40

53

51

31

62

9





41

51

52

29

63

7





* Edad en la fecha de adhesión al seguro.
** Porcentaje de Capital a la Jubilación.

En caso de baja en la empresa con anterioridad a la edad de jubilación ordinaria por
causa distinta a los supuestos contemplados en este artículo o por jubilación posterior a
la misma, los derechos económicos a favor de la persona trabajadora serán igual
al 33,4 % del capital asegurado a la jubilación ordinaria, según figura en el certificado de
seguro emitido por la entidad aseguradora y que se pagarán al acreditar la jubilación
efectiva por la Seguridad Social.
La cobertura de este Seguro Voluntario es adicional al Seguro de Accidente descrito
en el artículo siguiente.
Artículo 14. Seguro de accidente.

a) Fallecimiento: En caso de fallecimiento derivado de accidente durante
las veinticuatro horas del día o enfermedad profesional, los beneficiarios designados
percibirán dos capitales, cuyo importe unitario figura en el recibo de salarios.
b) Incapacidad Permanente Total: En caso de que a una persona trabajadora se le
determine una incapacidad permanente total derivada de accidente durante
las veinticuatro horas del día o enfermedad profesional, que desemboque en la
percepción de la correspondiente pensión por parte de la Seguridad Social y que acarree
la rescisión del contrato de trabajo, siempre que no sea posible encontrarle un puesto de
trabajo acorde con sus condiciones físicas, tendrá derecho a percibir un capital cuyo
importe unitario figura en el recibo de salarios.
Para ambas coberturas el capital mínimo del seguro será de 27.000 euros durante la
vigencia del convenio.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

La empresa suscribirá una póliza de seguro de accidentes con el coste de la misma
íntegramente a su cargo y a favor de Las personas trabajadoras comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio.
Las coberturas previstas son: