III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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f) Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. El ejercicio de este
derecho podrá ser hecho efectivo indistintamente por uno u otro progenitor.
La persona trabajadora igualmente podrá sustituir este derecho por una acumulación
del permiso de lactancia en jornadas completas, previo acuerdo con la empresa.
f bis) Los trabajadores podrán disfrutar del permiso de nacimiento y cuidado de
hijos en régimen de jornada parcial previo acuerdo con la empresa, según lo establecido
en la ley vigente.
f ter) La persona trabajadora podrá solicitar la mitad de las vacaciones
acumulándolas al permiso que le otorga la ley en cada momento por ser padre o madre.
g) En el caso de visita al médico de cabecera o especialista, en principio, se
abonará el 100 % previamente justificada la consulta, pero en los casos de que, a juicio
de la Compañía, exista uso desmedido, se pondrá en conocimiento del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal y se aplicará el 85 %. Si existiese discrepancia
entre las partes se pedirá dictamen al médico de Empresa o inspector médico de la
Seguridad Social.
h) Por exámenes académicos y oficiales debidamente justificados; por el tiempo
necesario sin que pueda exceder de dos días naturales.
i) Por divorcio o separación legal: un día natural.
j) Para la renovación del DNI y/o carné de conducir debidamente justificado: el
tiempo necesario.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
El cómputo de días y la fecha de inicio de los permisos recogidos en el presente
artículo se realizará de conformidad con la legislación vigente en cada momento y la
jurisprudencia aplicable. En todo caso, en los supuestos b), c) y d), los días se
computarán de la siguiente forma:
1.º Si el hecho causante se produce en día laboral antes de las 12 del mediodía se
contabilizará el día completo.
2.º Si el hecho causante se produce en día laboral después de las 12 del mediodía,
el permiso se computará a partir del día siguiente.
En los casos a bis), b), c) y d), si el desplazamiento es superior a 300 kilómetros o en
el caso de las Islas Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla, los desplazamientos entre
islas o a la Península se incrementarán en dos días.
La pareja de hecho debe estar correctamente inscrita en el registro correspondiente,
cumpliendo los requisitos legales acordes a la legislación local o autonómica
correspondiente y presentando documento acreditativo de dicha inscripción. Esta
situación deberá estar registrada en el Departamento de Administración de Personal. En
caso de que una persona trabajadora demuestre la convivencia con su pareja
cumpliendo con los requisitos expuestos en este párrafo, adquirirá los mismos derechos
que atañen el matrimonio.
La persona trabajadora tendrá derecho a los necesarios períodos de ausencia al
trabajo y éstos serán concedidos de forma no remunerada, previa justificación, cuando
decida someterse a técnicas de fertilización legalmente autorizadas, así como en caso
de embarazo para someterse a la técnica de presencia sanitaria de la Seguridad Social.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a quince días de permiso no retribuido al
año por motivos justificados, siempre que no lo estén disfrutando al mismo tiempo más
del 5 % de la plantilla del centro.

cve: BOE-A-2024-3005
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Núm. 41