III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18860

En los centros de trabajo en los que durante todo el año estaba establecida una
jornada continuada y en los que se disfrutó de un descanso de quince minutos
(«bocadillo») con consideración de tiempo efectivo de trabajo, se mantendrá.
Artículo 9.

Vacaciones.

Las personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes disfrutarán de un período
anual de vacaciones retribuidas de veintitrés días laborables y las personas trabajadoras
con jornada de lunes a sábado de veintisiete días laborables. El disfrute de los mismos
será preferentemente en verano y de una sola vez. No obstante, de mutuo acuerdo entre
Empresa y la persona trabajadora, éstos pueden ser disfrutados en dos períodos.
A Las personas trabajadoras que soliciten la fecha de las vacaciones en el mes de
marzo le serán notificadas por la Empresa antes del 31 de mayo de cada año.
Las personas trabajadoras de las diferentes fábricas con vacaciones colectivas en
período único que estén en situación de incapacidad temporal por razón de accidente
laboral o enfermedad con hospitalización, antes del período de vacaciones tendrán
derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja.
El cómputo para el disfrute y el devengo del periodo de vacaciones se efectuará por
años naturales, del 1 de enero a 31 de diciembre.
Excepcionalmente, en el caso de que la persona trabajadora no hubiese podido
disfrutar todos los días de vacaciones que le hubiesen correspondido durante el año
natural, tendrá derecho a disfrutar los días que le restasen antes del 31 de enero del año
siguiente. La persona trabajadora acordará con la empresa la fecha de disfrute de dichos
días. Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores para los supuestos en él indicados.
En el primer año de prestación de servicios, de no corresponderse con el año natural
completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones
correspondiente al tiempo trabajado realmente durante el primer año.
Las personas trabajadoras incorporados antes del 1 de enero de 2008 se regirán por
lo dispuesto en la Disposición Adicional VI de este convenio.
Artículo 10.

Licencias y permisos.

a) Matrimonio o registro de pareja de hecho: dieciocho días naturales.
a bis) Matrimonio de padres y madres, padres y madres políticos, hijos/as,
hermanos/as, hermanos/as políticos, nietos/as, abuelos/as: un día natural.
b) Nacimiento de nieto/a: un día laborable.
c) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, padres y
madres, madres y padres políticos, hijos/as, hijos/as políticos, nietos/as, abuelos/as,
abuelos/as políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días laborables o
diez medias jornadas.
d) Muerte de cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as: cinco días naturales. Muerte
de padres/madres, padres políticos/madres políticas, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as
y hermanos/as políticos/as: tres días naturales.
Muerte de abuelos/as políticos/as: dos días naturales.
Muerte de tíos/tías carnales: un día natural.
En caso de muerte de padres/madres y hermanos/as, de estos tres días, al menos
dos serán laborables.
e) Traslado de domicilio habitual: dos días naturales.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen las siguientes licencias y permisos retribuidos a justificar: