III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18859

Aparte del pago de las horas ordinarias trabajadas, cada persona trabajadora
percibirá por cada guardia realizada de cinco horas las siguientes cantidades:
Para el año 2023: 54,24 euros.
Para el año 2024: Las cantidades serán las del año 2023 incrementadas en un
porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025: las cantidades serán las del año 2024 incrementadas en un
porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
b) Librarán el mismo número de horas trabajadas en servicio de guardia. La
libranza de dichas horas se efectuará en la semana o semanas siguientes a razón de
una hora diaria continuada a elección de la persona trabajadora, percibiendo por cada
cinco horas de guardia las cantidades siguientes:
Para al año 2023: 78,53 euros
Para el año 2024: Las cantidades serán las del año 2023 incrementadas en un
porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025: Las cantidades serán las del año 2024 incrementadas en un
porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
El Director/a de Zona se pondrá de acuerdo con la persona trabajadora sobre el
modo de libranza, debiendo el Comité o Delegado/a de Personal ratificar el acuerdo a fin
de salvaguardar la libre elección de sus representados/as.
En el establecimiento de nuevos servicios, el Director/a de Zona informará a los
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal de los mismos, pudiendo las personas
trabajadoras afectadas manifestar su opinión en esta reunión.
En caso de discrepancia entre el Director/a de Zona y los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal respecto al establecimiento del servicio se estará a lo que
dictamine la Mesa de Vigilancia e Interpretación del convenio. En caso de no acuerdo se
realizará como anteriormente se hacía.
Las condiciones aquí pactadas respecto a las guardias obligan a las personas
acogidas al presente convenio, con exclusión de cualesquiera otras condiciones
anteriores o futuras, pactos de carácter local o personal.
CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 8.

Jornada.

El número de horas de trabajo efectivo será, en todos los centros de trabajo:

Los calendarios serán objeto de acuerdo entre el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal y la Dirección. En caso de no acuerdo se mantendrá el
calendario anterior. Si esta situación de no acuerdo se dilata hasta el 30 de noviembre de
los años 2023, 2024, 2025 y 2026, el remanente de horas, si las hubiere, favorables a la
persona trabajadora, serán disfrutadas de común acuerdo, teniendo en cuenta que su
disfrute no perjudique la marcha productiva del centro de trabajo.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Año 2023: 1.714 horas.
Año 2024: 1.714 horas.
Año 2025: 1.713 horas.
Año 2026: 1.713 horas.