III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18858

CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas
las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o
el origen de las mismas.
Artículo 5.

Garantía personal.

Las condiciones más beneficiosas vigentes a 31 de diciembre de 2022 se
mantendrán como garantía exclusivamente «ad personam».
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 6.

Organización del trabajo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la facultad
y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.
No obstante, reconociendo que la Empresa la componen todos los que de una
manera u otra trabajan en ella con el mismo fin, la Dirección oirá preceptivamente a
los/as representantes legales de las personas trabajadoras en cualquier sugerencia
razonada que aporte soluciones y planteamientos socioeconómicos de la Empresa.
Entre las funciones, derechos y obligaciones de los/as representantes de las personas
trabajadoras que se desarrollan más adelante se destacan:
Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquéllas.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
Servicio de guardias.

Se garantiza la prestación del servicio de guardia en la jornada del sábado con
personal cualificado y suficiente para ello, tal como se viene realizando actualmente.
Asimismo, en domingos y festivos donde habitualmente se venga realizando, así como
cuando las circunstancias del mercado de conservación en nuestro sector estime
necesaria la modificación o establecimiento de este servicio.
La organización del servicio respecto al número de personas y horas necesarias se
dejará al acuerdo del Director/a de Zona, con los Comités de Empresa o Delegados/as
de Personal.
Para ello, aunque la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, un limitado número de
personas trabajadoras trabajarán para efectuar estos servicios de guardia con una de las
dos siguientes compensaciones:
a) Librarán el mismo número de horas trabajadas en servicio de guardia cualquier
día de la semana o semanas siguientes, pudiendo acumular, para disfrutarlas de
continuo, las horas correspondientes de hasta cuatro guardias.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.