III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18857

Notas:
Las cantidades que aparecen en el presente convenio colectivo se sobreentienden
brutas.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Ámbito territorial:
El presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación en todo el territorio del
Estado y a todos los Centros de trabajo de la Empresa excepto a la Fábrica San
Sebastián.
Ámbito personal:
El ámbito personal es para todas las personas trabajadoras de los centros de trabajo
de Otis Mobility, SA, incluidos en este convenio, salvo Directores y Subdirectores.
Artículo 2. Duración, vigencia y denuncia.
El convenio comenzará a regir desde el momento de la firma del mismo por ambas
partes independientemente de su necesario posterior registro, depósito y publicación por
la autoridad laboral. A todos los efectos tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2023.
La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre del año 2026, y su vigencia hasta la firma del próximo convenio colectivo.
Cualquiera de las Partes podrá iniciar los trámites oportunos para la denuncia y
negociación de un nuevo convenio colectivo conforme a lo siguiente:
– Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento podrán ser
iniciados por cualquiera de las partes, los trámites oportunos para la denuncia y
negociación de un nuevo convenio.
– Por lo que se refiere a la presentación del anteproyecto del siguiente convenio
colectivo, el procedimiento mencionado anteriormente será también de aplicación, siendo
la fecha a partir del día 31 de octubre del año de finalización de la duración del convenio,
iniciándose las negociaciones quince días más tarde de su presentación.

El convenio obliga a todas las personas incluidas en su ámbito durante el tiempo de
su vigencia.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que una disposición legal pudiera afectar a lo pactado en
convenio, las partes deberán reunirse en un plazo máximo de quince días, a partir de su
vigencia, para convenir el ajuste que procediese.
Las personas trabajadoras de otras compañías extranjeras del Grupo Otis que
trabajen temporalmente en territorio español para Otis Mobility, SA, no percibirán, por
todos los conceptos que les sean aplicables por su compañía de procedencia, una
retribución anual inferior a la que resultaría de aplicar este convenio a igual categoría o
asimilada.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Vinculación a lo pactado.