III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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Para el año 2024: la Dirección se compromete a incrementar el empleo neto en, al
menos, 30 personas trabajadoras, durante el segundo año de vigencia del convenio, 25
de los cuales, al menos, deberán ser operarios de mantenimiento, siempre y cuando se
aprobara antes del 31 de marzo de 2024 la nueva Instrucción Técnica Complementaria
AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (ITCAEM).
Para los años 2025 y 2026: la Empresa acepta la posibilidad de acordar el
incremento del empleo neto en los mencionados años.
Contrato por circunstancias de la producción:
Se estará a lo establecido el convenio colectivo estatal del sector del metal y en la
legislación aplicable en cada momento.
Disposición adicional IV.
Se publicará el presente convenio colectivo en las lenguas Gallega, Catalana y
Euskera.
En caso de duda, prevalecerá el texto en castellano publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Disposición adicional V.

Plan de Igualdad.

Con objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo del Plan de
Igualdad de la Compañía, se constituye una Comisión de Igualdad compuesta por 4
miembros de la Parte Social y 4 miembros de la Dirección, cuyo fin será trabajar durante
la vigencia del presente convenio en las siguientes materias:
Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y
mujeres.
Potenciar la presencia de la mujer en Otis Mobility.
Prevenir y combatir la discriminación indirecta y erradicar cualquier conducta
discriminatoria por razón del sexo.
Potenciar el compromiso de la empresa, en orden a mejorar la calidad de vida de los
empleados y de sus familias, así como de fomentar el principio de igualdad de
oportunidades.
Fomentar la calidad de vida de las personas trabajadoras y trabajadoras
promoviendo la empresa medidas de conciliación de la vida personal y familiar con la
vida laboral.
La Comisión celebrará 3 reuniones ordinarias al año y aquellas extraordinarias que la
misma acuerde.
De todas las reuniones que celebre la Comisión de Igualdad se dejará constancia
mediante la elaboración de la correspondiente acta de la reunión en el que deberá
recogerse los contenidos tratados en las mismas.
Vacaciones.

Las personas trabajadoras en alta en la empresa al 31 de diciembre de 2007 se
seguirán rigiendo a efectos del cómputo y devengo de las vacaciones por la normativa
interna anterior de la empresa:
1. El periodo de devengo de las vacaciones comienza el 1 de julio de un año hasta
el 30 de junio del año siguiente.
2. El periodo de disfrute de las vacaciones se inicia dentro del año natural siguiente.
Con carácter excepcional, las personas trabajadoras que se hayan incorporado en la
empresa en el segundo semestre de 2007 se regirán a todos los efectos por el artículo 9
del presente convenio a partir de 1 de enero de 2008. Los días de vacaciones que le

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional VI.