III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18887

D. Jornada continuada de tarde de miércoles a lunes. El personal adscrito a esta
modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para los avisos que pudieran
ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2023: 7.940,20 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
E. Jornada continuada alternativamente de mañana y tarde de miércoles a lunes. El
personal adscrito a esta modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para
los avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2023: 3.970,08 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
Se garantiza el disfrute de un fin de semana al mes para los/as operarios/as
adscritos al Servicio veinticuatro horas sin disponibilidad en las modalidades C y D (de
miércoles a lunes), debiendo compensarse el descanso referido en el cómputo de horas
mensuales.
En el caso de que las modalidades A, C y D, se realicen sin estar localizables para
los avisos que pudieran ocurrir entre 22.00 y 8.00 horas, las compensaciones serán:
Modalidad

Año 2023

Euros

A

1.816,06

C

1.031,87

D

2.063,75

Euros anuales divididos por 11 meses en concepto de plus.
Las personas contratadas para todas las modalidades recogidas en esta disposición
(con o sin disponibilidad), a los seis años, dentro de los siete primeros años en el puesto,
si lo desean, podrán ocupar otros puestos de su especialidad en horario ordinario.
Toda persona trabajadora adscrita a este servicio en cualquiera de sus modalidades
deberá descansar durante doce horas, desde el final de su salida nocturna hasta el
comienzo de la modalidad elegida y un día y medio cada semana.
Queda bien entendido que dichos pluses los percibirá la persona trabajadora siempre
que trabaje dentro de los aludidos sistemas de trabajo.
Por cada emergencia entre las 22.00 y las 8.00 horas la persona trabajadora
percibirá una compensación en el año 2023: 59,69 euros, más los gastos reales en que
incurra.
Para el año 2024 las cantidades se calcularán sobre las del año 2023 incrementadas
en un porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 las cantidades se calcularán sobre las del año 2024 incrementadas
en un porcentaje igual a 2 puntos.
Empleo.

La Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento de los contratos
indefinidos, de los que habrán de deducirse las bajas producidas por jubilaciones, bajas
voluntarias, despidos disciplinarios y fallecimientos.
Con respecto a los despidos colectivos (artículo 51 E.T.) y extinción de los contratos
por causas objetivas (artículo 52 E.T.), la Dirección se compromete a no hacer uso de los
mismos, salvo que medie acuerdo con los/as representantes legales de las personas
trabajadoras.
Para el año 2023: la Dirección se compromete a incrementar el empleo neto en al
menos 20 personas trabajadoras durante el primero año de vigencia del convenio, 15 de
los cuales, al menos, deberán ser operarios de mantenimiento.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional III.