III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18886

Para el año 2025 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2024 en 2
puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación.
Plus de convenio:
Será la diferencia entre las columnas A y B una vez detraídos los importes
correspondientes al complemento derecho adquirido (CDA), incentivo variable, una vez
revalorizado y ajustados sus valores correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025 y
sucesivos.
Mejora de Convenio:
Una vez aplicados sobre las retribuciones del convenio anterior, los aumentos
mínimos garantizados que figuran en el anexo II bis para el año 2023, la cuantía que
exceda, excepto antigüedad de las retribuciones mínimas garantizadas por categoría
profesional que figuran en la columna B del anexo I bis se denominará mejora de
convenio.
Disposición adicional II.
Servicio «veinticuatro horas»:

A. Jornada continuada de tarde de lunes a sábado.
El personal adscrito a esta modalidad deberá encontrarse en situación de localizable
para los avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 08.00 horas.
Compensación: En el año 2023 6.987,36 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
B. Jornada continuada alternativamente de mañana y tarde de lunes a sábado. El
personal en modalidad de tarde deberá encontrarse en situación de localizable para los
avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2023: 3.493,70 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
C. Jornada continuada de mañana de miércoles a lunes. El personal adscrito a esta
modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para los avisos que pudieran
ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2023: 3.970,08 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Se garantiza el servicio «veinticuatro horas» con personal voluntario, cualificado y
suficiente para ello.
Los avisos atendidos durante el servicio nocturno se realizarán exclusivamente por
parejas, salvo acuerdo distinto entre el/la Director/a de Zona y el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
Se respetará el artículo 7 del convenio (servicio de guardias).
Los Comités y los/as Delegados/as de Personal podrán pactar con la Dirección la
compensación de las guardias por «veinticuatro horas».
En todos los centros donde actualmente este servicio esté establecido o se quiera
establecer, se negociará con el Comité de Empresa o los/as Delegados/as de Personal,
sin que ello signifique la paralización del servicio, donde esté establecido.
Cualquier modificación al servicio, estará sujeta al acuerdo con el Comité de
Empresa o los/as Delegados/as de Personal. En caso de no acuerdo se realizará como
anteriormente se hacía.
Las condiciones aquí pactadas (modalidades y compensaciones) respecto a este
servicio obligan a las personas acogidas a este acuerdo.
Modalidades y Compensaciones: