III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18885

Disposición adicional I.
Con efectos de 1 de enero de 2023 se aplicará en todos sus términos el acuerdo
entre la Dirección del centro de trabajo de Méndez Álvaro, 73 y el Comité de Empresa,
de cuyo texto íntegro hizo entrega a la Mesa Negociadora en el año 1988, según consta
en la Disposición adicional I del mismo año.
Salarios:
Condiciones económicas para el personal productivo con incentivo variable y/o CDA
el que lo venga disfrutando.
Retribución Mínima Garantizada.
La RMG en el año 2023 para cada categoría profesional será la que figura en la
columna B del anexo I bis.
Para el año 2024 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2023 en 3,2
puntos.
Para el año 2025 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2024 en 2
puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación.
En esta RMG se incluyen todos los conceptos retributivos a excepción de la
antigüedad, plus de peligrosidad, plus de jefe de equipo, demás pluses reconocidos en el
presente convenio, paga de marzo y paga de octubre.
Aumentos salariales para el personal productivo con incentivo variable y/o CDA el
que lo venga disfrutando.

Configuración salarial para el personal con incentivo variable y CDA.
Salario Base:
Para cada categoría profesional será el que figura en la columna A del anexo I bis,
para el año 2023.
Para el año 2024 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2023 en 3,2
puntos.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Los aumentos mínimos garantizados por todos los conceptos para el año 2023,
sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2022 excepto la mayor antigüedad
que se acredite en los sucesivos años, son los que figuran en la siguiente tabla (anexo II
bis).
Para el año 2024 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2023 en 3,2
puntos.
Para el año 2025 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2024 en 2
puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación.
En los aumentos mínimos garantizados queda incluida la revalorización que para los
años 2023, 2024 y 2025 tenga el incentivo variable (IV). Sin embargo este concepto
retributivo aparecerá en la configuración salarial en la cuantía porcentual que se venía
aplicando anteriormente más su revalorización de acuerdo con el incremento de la
retribución del convenio provincial para la industria siderometalúrgica de la Comunidad
de Madrid (salario base y plus de convenio).
Para el personal que viene disfrutando del incentivo variable sus aumentos mínimos
garantizados constarán de la siguiente aplicación.
La suma de la revalorización del IV para los años 2023, 2024 y 2025 y sucesivos
más la diferencia que corresponda hasta alcanzar el Aumento Mínimo Garantizado
(anexo II bis) en base anual en las categorías y operarios/as que vienen percibiendo el
Incentivo Variable.