III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18884

En el caso C:
Se abrirá un período de consultas con los/as representantes de las personas
trabajadoras de cuarenta y cinco días como mínimo, aportando la Empresa las causas
motivadoras de la decisión Empresarial.
La negociación, con pautas de buena fe, versará sobre:
Posibilidades de evitar o reducir sus efectos.
Medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras
afectados.
Artículo 51. Grupos profesionales.
En la provisión de vacantes en régimen de ascenso, de cada cuatro ascensos, tres
se proveerán por decisión de la empresa basada en evaluaciones profesionales, y uno
por antigüedad. El ascenso motivado por antigüedad será el que inicie el ciclo de
ascensos.
Las categorías afectadas por el sistema de ascensos por categorías profesionales
establecido en el presente artículo son las siguientes:
1.
2.

Operarios/as: especialista, oficial 3.ª, oficial 2.ª y oficial 1.ª.
Administrativos/as y asimilados:

a) Auxiliar administrativo, oficial 2.ª administrativo y oficial 1.ª administrativo.
b) Auxiliar de organización, técnico de organización de 2.ª y técnico de
organización de 1.ª.
c) Delineante de 2.ª, delineante de 1.ª y delineante proyectista.
Los porcentajes mínimos de operarios/as serán al menos el 25 % de oficiales 1.ª y
un 60 % de oficiales de 1.ª y 2.ª en conjunto, siendo el resto oficiales de 3.ª y
especialistas, tomando como ámbitos de aplicación las direcciones de zona, la fábrica y
Servicios Centrales (PDC).
Para alcanzar los porcentajes mínimos de operarios/as señalados en el párrafo
anterior, durante la vigencia del presente convenio, se establecen los siguientes
incrementos anuales de categorías:
Si se han alcanzado los porcentajes mínimos:
De oficial 3.ª a oficial 2.ª: Un 7,5 %.
De oficial 2.ª a oficial 1.ª: Un 7,5 %.
Si no se han alcanzado los porcentajes mínimos:

Todos/as los/las operarios/as que tengan la categoría profesional de «especialista»,
serán ascendidos automáticamente a oficial 3.ª a los seis meses desde su contratación.
No obstante, su director/a podrá retrasar el ascenso hasta los doce meses, si a su juicio,
considerara que el/la operario/a no reúne los requisitos necesarios para su ascenso,
informando al Comité de Empresa en tal caso.
Los/as auxiliares administrativos y asimilados con más de cinco años de antigüedad
de servicios tendrán la categoría de oficiales 2.ª
Para el colectivo de administrativos/as y asimilados mencionados en este artículo, la
Dirección se compromete a conceder anualmente un 2 % de ascensos a nivel de
empresa.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

De oficial 3.ª a oficial 2.ª: Un 10 %.
De oficial 2.ª a oficial 1.ª: Un 10 %.