III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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Pleno, se reunirán haciéndolos coincidir en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre en los años 2023, 2024, 2025 y 2026.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación de los acuerdos a los
que se refiere el apartado 6 del artículo 41 y el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de
los Trabajadores, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta de Vigilancia e
Interpretación del presente convenio que mediará y buscará salidas al conflicto que se
plantee. En caso de no llegar a un acuerdo en dicho ámbito, se someterá a los
procedimientos establecidos en los artículos 82 y 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 48. Comisión Coordinadora.
En caso de problemas graves o conflictos relacionados con la marcha del convenio y
que trasciendan las posibilidades de resolución entre la Dirección local y el Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal respectivos, se constituye una comisión
compuesta por miembros de la Parte Social y de la Dirección.
A la detección de un problema o conflicto de las características arriba mencionadas
la Comisión se reunirá y recabará la información relacionada con el asunto y, en caso
necesario, tratará de solucionarlo «in situ». De no alcanzar una solución como
anteriormente se indica, se presentará a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación
del convenio.
CAPÍTULO XII
Artículo 49. Desarrollo profesional.
El reconocimiento del título profesional o universitario del personal de la Empresa
que los posea estará en relación con el puesto de trabajo que ocupe. El conocimiento de
dicho título es necesario para la Empresa con objeto de establecer los niveles de
conocimiento de su personal.
Cuando haya que cubrir un puesto en la Empresa que necesite de título profesional o
universitario, dicho puesto se cubrirá con personal de la Empresa siempre que a juicio de
la Dirección reúna las condiciones exigidas para el puesto.
La Dirección comunicará periódicamente los puestos vacantes a cubrir en la
Empresa y los requisitos que se requieren para aspirar a ellos, a través de la intranet y
de los tablones de anuncio. Toda persona trabajadora que por razones familiares o de
otro tipo esté interesada en alguno de estos puestos podrá solicitarlo, estableciéndose
un registro cronológico de las solicitudes, y su candidatura será tenida en cuenta.
Movilidad geográfica.

A. Movilidad Geográfica Individual: Se considera movilidad geográfica individual el
traslado de una persona trabajadora o personas trabajadoras de un centro de trabajo a
otro u otros que impliquen cambio de residencia, de un número de personas trabajadoras
inferior a 30 en el conjunto de la Empresa.
B. Movilidad Geográfica Colectiva no total: Se considera movilidad geográfica
colectiva no total el traslado de personas trabajadoras de un centro de trabajo a otro u
otros que implique cambio de residencia de un número de personas trabajadoras
superior a 30 en el conjunto de la Empresa, no siendo la totalidad de la plantilla del
centro de trabajo.
C. Movilidad Geográfica Colectiva total: Se considera movilidad geográfica colectiva
total el traslado de un centro de trabajo a otro u otros que implique cambio de residencia
de la totalidad de la plantilla del centro, si es superior a 30 personas trabajadoras.
En los casos A y B los traslados se efectuarán de la siguiente forma:
Por petición de la persona trabajadora y acuerdo de la Empresa.
Por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y Empresa.

cve: BOE-A-2024-3005
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Artículo 50.