III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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correspondiesen por el tiempo trabajado durante el segundo semestre de 2007 serán
liquidados cuando la persona trabajadora cause baja en la empresa.
Disposición adicional VII.

Grupos Profesionales.

La sección 3.ª del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 22 establece que
mediante la negociación colectiva las partes establecerán un sistema de clasificación
profesional de las personas trabajadoras por medio de grupos profesionales.
Ambas partes deciden crear una comisión con el fin de adaptar el sistema de
clasificación de la empresa a la citada normativa.
Disposición adicional VIII.
profesional.

Contratos formativos para la obtención de práctica

La Mesa Negociadora acuerda en relación con este contrato lo siguiente:
Durante los tres primeros meses, la RMG será el 85 % de la RMG de la categoría
correspondiente. A partir del cuarto mes, la RMG será el 100 % de la categoría
correspondiente.
Disposición adicional aclaratoria.
Los compromisos por pensiones vinculados a las contingencias de jubilación,
fallecimiento e invalidez, que la Compañía mantiene con las personas trabajadoras, en
los términos establecidos en el XIV Convenio Colectivo, fueron exteriorizados el 16 de
noviembre de 2002, de conformidad con los requisitos establecidos en el RD 1588/99
de 15 de octubre, sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las
empresas con las personas trabajadoras y beneficiarios.
El Pleno de la Mesa Negociadora del convenio acordó otorgar Acta Adicional
Aclaratoria al XIV convenio Colectivo y sucesivos, para regular la financiación a cargo de
las personas trabajadoras del sistema de previsión social existente en el ámbito de
Zardoya Otis, SA y Eguren, SA El texto íntegro del Acta quedó adherido al original de la
redacción definitiva del XIV convenio Colectivo y sucesivos.
Se realizará un estudio de las condiciones establecidas en el Seguro de Vida durante
la vigencia del convenio. Si ambas partes llegasen a un acuerdo de modificación, se
incorporará por ratificación de la Mesa de Vigilancia.
Disposición final.
En defecto de normas aclaratorias del presente convenio y en todas aquellas
materias no incluidas en el mismo se estará a lo dispuesto en las disposiciones de
carácter general que sean de aplicación.
ANEXO I

Salario Base
A

Euros

RMG
B

Euros

Grupo Operarios/as
Oficial 1.ª Jefe/a Equipo.

12.667,92

31.230,54

Oficial 1.ª

12.667,92

31.230,54

Oficial 2.ª

12.570,70

29.803,90

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Retribución mínima garantizada. Año 2023