III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18881

La Dirección informará anualmente de la situación de la Empresa en materia de
Seguridad y Salud y de los medios adoptados para su mejora.
Artículo 41.

Medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa
a cualquier persona trabajadora deberán ser puestas en conocimiento previo del
Delegado/a de Personal o Comité de Empresa y también del Delegado/a Sindical donde
lo hubiere, si la persona trabajadora está afiliad a un Sindicato, quienes podrán emitir su
opinión sobre las mismas. Dicha opinión deberá ser considerada a la hora de tomar la
decisión oportuna.
Igualmente, en las reuniones mensuales de la Dirección con el Comité de Empresa y
Delegados/as de Personal, se informará a los Representantes de las personas
trabajadoras de las medidas disciplinarias de carácter leve que se comuniquen por
escrito.
Artículo 42. Garantías.
Los Delegados/as de Personal y miembros de los Comités de Empresa tendrán las
siguientes garantías comunes:
a) La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa o Delegado/a/s de
Personal un Tablón de Anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
que garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
b) A que les sean facilitados locales de reunión para el uso común dentro de las
posibilidades de la Empresa.
c) Apertura por escrito de expedientes contradictorios en el supuesto de faltas
graves o muy graves.
El pliego de cargos que da principio al expediente y en el que se especificarán los
hechos que puedan dar lugar a la sanción será entregado al/a la expedientado/a y
comunicado al Comité de Empresa u otros Delegados/as de Personal del centro de
trabajo correspondiente.
Durante los ocho días siguientes a la entrega de pliego de cargos, la Dirección dará
audiencia al/a la interesado/a, Comité u otros Delegados/as de Personal y aceptará los
pliegos de descargo o pruebas contrarias que pudieran presentarle.
Una vez transcurrido el plazo de 8 días la Dirección comunicará por escrito el
sobreseimiento del expediente o la sanción que estime oportuna.
d) No ser despedido/a ni sancionado/a a causa de actos realizados por la persona
trabajadora en el ejercicio de su representación sin perjuicio de las causas que den lugar
al despido disciplinario. Las garantías establecidas en este apartado d) para los
Delegados/as de Personal y miembros del Comité de Empresa se mantendrán durante
los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo que se produzca por
revocación o dimisión.
Reuniones trimestrales.

Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, pertenecientes a la misma
Dirección de Zona celebrarán reuniones ordinarias periódicas trimestrales, con el
Director de Zona, dentro de los quince días siguientes en que se haya entregado la
información a que se alude en el artículo 40. En dichas reuniones se tratarán
exclusivamente los temas comprendidos en el Orden del día.
La composición de la representación legal de las personas trabajadoras que acudirá
a estas reuniones trimestrales será la misma que la prevista en la redacción del
artículo 31 del presente convenio en cuanto a número se refiere.
No obstante, estas reuniones tendrán lugar con carácter extraordinario cuando la
urgencia o gravedad del caso así lo requiera.

cve: BOE-A-2024-3005
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Artículo 43.