III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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El cesionario de horas podrá acumular mes a mes hasta el 100 % más de las horas
que le correspondan por convenio.
Artículo 38.
La utilización de las horas retribuidas para la acción de la representación deberá
comunicarse con la máxima antelación posible a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad de Representación del Personal no podrá interferir en el
trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. las personas
trabajadoras que deseen dirigirse a sus Representantes lo harán fuera de horas de
trabajo, salvo casos de urgencia justificada en que sí podrán hacerlo dentro de la
jornada.
Los Representantes de las personas trabajadoras deberán justificar, en todo caso las
horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de su actividad. Dicha justificación será
realizada por la entidad o persona ante quien se realice la gestión.
Artículo 39.

Funciones de los Representantes.

Serán funciones de los/as Delegados/as de Personal o Comités de Empresa las
siguientes:
a) Vigilancia y control de las normas laborales, Seguridad, Salud Laboral y
Seguridad Social vigentes, advirtiendo a la Dirección de las posibles infracciones y
ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.
b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en
aquellos otros en que por disposición legal fuese necesario.
c) Ser informados y consultados de cuantas medidas afecten directamente a las
personas trabajadoras y especialmente de aquellas que pudiesen adoptarse sobre:
Reestructuración de plantilla.
Traslados totales o parciales de la Empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la Empresa en materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
d) Proponer a la Empresa cuantas medidas se consideren adecuadas en materia
de organización de la producción o mejoras técnicas.
Informaciones a los Representantes.

La Dirección de la Empresa entregará trimestralmente a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal información sobre la evolución del negocio, situación de la
producción, perspectivas del mercado y plan de inversiones previsto.
Esta información se entregará a nivel general de la compañía y local de la Dirección
de zona.
Igualmente, la Dirección entregará a los Comités de Empresa y Delegados/as de
Personal el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a
los socios en las mismas condiciones que a éstos.
La Dirección informará de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, así
como de las condiciones generales de los nuevos contratos con excepción de los
puestos directivos y secretaria/o de dirección.
Tendrán carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la Dirección
de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto, incluso con las
propias personas trabajadoras de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.