III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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3. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
4. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los que proceden del
Servicio de Prevención.
5. Conocer y analizar los informes de los daños producidos en la salud o en la
integridad física de las personas trabajadoras al objeto de valorar sus causas y proponer
las medidas preventivas oportunas.
6. Conocer previa a su puesta en práctica los procedimientos e instrucciones que
dimanen de la Dirección de Seguridad o el Servicio de Prevención.
7. Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
8. Todos aquellos asuntos en materia de prevención que el propio Comité, por
unanimidad, acuerde tratar.
9. Recibir en las reuniones del Comité Intercentros de Seguridad información
relativa a accidentes con baja graves y muy graves de las Direcciones de Zona, Fábricas
u Oficina Central.
CAPÍTULO X
Representación del Personal
Artículo 37.

Representantes del Personal.

Los Delegados/as de Personal y Comités son de representación de las personas
trabajadoras. Tendrán la composición y garantías que la ley establece. En las horas
retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos se incluye una reunión
mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa y las convocadas a iniciativa de los
Representantes, pero quedan excluidas las restantes que puedan convocarse por
iniciativa de la Dirección.
En aquellos centros de trabajo, en los que por cualquier circunstancia no existan
Representantes del Personal, éste estará representado por el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal de la Dirección de Zona.
El crédito de horas sindicales mensuales, por cada uno de los miembros del Comité
o Delegados/as de Personal para el ejercicio de sus funciones de representación, será el
determinado en el Estatuto de los Trabajadores.
2023, 2024, 2025 y 2026
Estatuto

Hasta 100.

15 horas.

De 101 a 250.

20 horas.

De 251 a 500.

30 horas.

De 501 a 750.

35 horas.

Acumulación:
En los centros de trabajo donde exista Comité de Empresa o Delegados/as de
Personal podrá existir la acumulación de la siguiente forma:
El cedente de horas sindicales deberá hacer cesión nominal de sus horas por escrito
que habrá de remitir copia a la Dirección mes a mes y con anterioridad a la utilización de
las mismas por el cesionario.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

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