III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Prenda

Sec. III. Pág. 18878

Mantenimiento

Montaje/Reparaciones

Fabricación

Forro polar.

2



2

Zapatos.

1





Chaquetón.

1

1(*)

1(*)

(*)

Cuando se considere necesario.

Además, de acuerdo con el artículo 32, a las nuevas incorporaciones se les
entregarán dos monos térmicos a Montaje y Reparaciones y a los/as operarios/as de
fábricas que lo precisen, y se cambiarán en cuanto se deterioren.
Artículo 35. Reconocimiento médico.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa tienen derecho a pasar un
reconocimiento médico anual, para lo cual la Empresa dispondrá a su cargo de los
medios adecuados. Dicho reconocimiento constará de rayos X o fotoseriación (por
prescripción médica), exploración de corazón y pulmón, análisis de orina y sangre (ácido
úrico, colesterol, glucemia, triglicéridos, GPT, factor PSA en sangre para mayores de
cincuenta años, etc.) medida de tensión, espirometría, exploración de oído y revisión de
vista.
El personal femenino que lo desee podrá realizar las pruebas de citología y
mamografía.
A petición de los trabajadores de más de 50 años, se les hará una revisión prostática,
o antes, bajo prescripción médica.
En el reconocimiento médico se efectuará audiometría y reconocimiento físico de
columna y a los mayores de 45 años, electrocardiograma.
Bajo prescripción médica se efectuará el electroencefalograma.
El reconocimiento médico se realizará de una sola vez y sus resultados serán
notificados a la mayor brevedad a la persona trabajadora al mismo tiempo que al
Servicio Médico, donde lo hubiera.
Se garantiza la privacidad y confidencialidad de los resultados.
Una vez finalizados los reconocimientos médicos, los resultados se analizarán con
criterios epidemiológicos en los globales de la plantilla en el seno del comité Intercentros
de Seguridad.
Ambas partes acuerdan la creación de un observatorio para el seguimiento de
enfermedades asociadas al trabajo en la Empresa.
Comité Intercentros de Seguridad, Salud Laboral y Ambiental.

Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad como órgano
paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica en materia de
prevención que afecte a todo el ámbito territorial de este convenio.
Composición: El Comité Intercentros de Seguridad estará constituido por 6 miembros
de la Dirección y 6 miembros de la Parte Social que sean delegados/as de prevención y,
salvo causas de fuerza mayor, una vez designados, ejercerán el cargo durante la
duración del presente convenio.
Reuniones: El Comité Intercentros de Seguridad celebrará cuatro reuniones en cada
uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias
que pudiera acordar el propio Comité.
Funciones:
1. Asumir las competencias de los delegados/as de prevención relacionadas con el
artículo 36, apdo. 1 c), de la LPRL.
2. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.