III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18877

Se entregarán dos monos térmicos a Montaje y Reparaciones y a los operarios/as de
fábricas que lo precisen, y se cambiarán en cuanto se deterioren.
Las botas de seguridad se entregarán cada doce meses. Se repondrán cuando se
deterioren.
Los aparatos de izar serán revisados, con certificado de la empresa que efectúe
estas revisiones y en ningún caso podrá utilizarse un aparato de izar que exceda seis
meses desde la fecha de revisión. Estas revisiones serán de carácter general.
Artículo 33.

Responsabilidad en materia de Seguridad.

La Dirección de la Empresa es responsable de garantizar la Seguridad y Salud de las
personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo.
Toda persona trabajadora que vaya a realizar un trabajo y que considere que éste no
reúne las condiciones de seguridad necesarias, informará a una persona de su línea. Si
no hubiera o no pudiera darle solución, reclamará la presencia del/de la Delegado/a de
Prevención si lo hubiera o de un miembro del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 34.

Ropa de trabajo.

Prenda

Mantenimiento

Montaje/Reparaciones

Fabricación

Polos.

3

2

2

Pantalones.

2



2

Buzos.



2



Chaquetilla.

1





Forro polar.

1



1

Zapatos.

1





Aquellas personas trabajadoras que realicen actividades alternativas de
mantenimiento, montaje y reparaciones dispondrán de las prendas restantes: 2 buzos.
Se establece un paquete de ropa de trabajo para las personas trabajadoras de nueva
incorporación, que incluye las siguientes prendas de trabajo:
Prenda

Mantenimiento

Montaje/Reparaciones

Fabricación

Polos.

3

3

3

Pantalones.

3



3

Buzos.



3



Chaquetilla.

1





cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

La entrega de la ropa de trabajo y del calzado, será de carácter anual, excepto los
chaquetones que será cada tres años. Cuando se considere necesario, se dotará de
chaquetón al personal de montaje. Los chubasqueros y chalecos antifrío se continuarán
entregando igual que en la actualidad.
Además de lo ya establecido en cuanto a la dotación de ropa de trabajo, la Empresa
considerará la necesidad de mejorar la calidad, imagen y adaptación de la ropa a cada
tipo de climatología.
Cuando por razones de trabajo se deteriore la ropa o calzado, éstos serán repuestos
a la mayor brevedad.
Se dotará de batas al personal de oficinas que lo solicite, bien entendido que el
recibo de dicha prenda obliga a su uso.
Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, la entrega anual de ropa de trabajo será la
siguiente: