III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18876

El Comité de Seguridad y Salud tendrá una reunión al mes como mínimo, en la que
se tratarán exclusivamente cuestiones relacionadas directamente con la seguridad,
pudiendo ser convocadas otras con carácter extraordinario, siempre que la gravedad del
caso lo requiera.
En las reuniones de los comités de Seguridad y Salud, podrá participar un delegado
de prevención adicional en aquellas zonas en las que la Dirección de Zona de que se
trate este compuesta por más de 6 provincias. Las horas utilizadas irán con cargo al
crédito de horas del delegado de prevención adicional, así como los gastos de
desplazamiento y dietas.
Será considerado como tiempo efectivo de trabajo sin imputación al crédito horario
(artículo 37 convenio) el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud.
Dada la composición paritaria de los Comités de Seguridad y Salud, tendrán carácter
ejecutivo las decisiones que se adopten por unanimidad, tanto en reuniones ordinarias
como extraordinarias.
Competencias:
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la Empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
c) Aquel centro en que por cualquier circunstancia no exista Delegado/a de
Prevención, estará representado por el Comité de Seguridad y Salud de la Dirección de
Zona.
Facultades:
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el
puesto de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

La Dirección entregará a la persona trabajadora el material de Seguridad necesario
para realizar su trabajo. Estos materiales estarán certificados para las situaciones en que
se utilicen.
Las herramientas y útiles deben llegar a las personas trabajadoras en condiciones de
uso, completos y respetando las medidas de seguridad.
Se mantendrán al día las fichas de los materiales de seguridad, de uso individual y
colectivo (como grupos, herramientas, andamios, equipos CM y CMH, etc.) cuyo control
debe realizarlo el Comité de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Materiales de Seguridad.