III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18875

b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
e) Recibir mensualmente información relativa a:
Accidentes con baja y sin baja de su D. Zona, Fábrica u Oficina Central.
Estadísticas de Seguridad.
Nuevas tecnologías y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la
seguridad de las personas trabajadoras.
Documentos que tengan incidencia en las condiciones de seguridad y salud laboral.
f) Los Delegados/as de Prevención dedicarán un día al mes para efectuar una
revisión de obras, rutas o secciones, emitiendo informe que entregarán al responsable
del centro de trabajo y enviarán copia al Secretario del Comité de Seguridad y Salud
correspondiente.
Si por circunstancias anormales se requiriese en alguna ocasión dedicar más de un
día al mes para dichas revisiones, se ampliará dicho plazo de común acuerdo con la
dirección correspondiente.
Aquel centro en que no haya Delegado/a de Prevención estará representado por el
Comité de Seguridad y Salud de la Dirección de Zona.
Facultades:
Además de las recogidas en el artículo 36 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, los Delegados/as de Prevención tendrán las siguientes facultades:
Podrán ordenar la paralización inmediata del trabajo si estiman que existe un riesgo
grave e inminente de accidente informando inmediatamente a la Dirección y a la
Autoridad Laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización
acordada.
Proponer aquellas medidas que crean necesarias para conseguir la reducción de la
accidentabilidad.
Acudir cuando sean requeridos a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados/as de Prevención deberán recibir cursos de formación en Seguridad y
Salud Laboral, impartidos por organizaciones competentes.
Podrán solicitar otros cursos de formación en estas materias ante la Empresa,
Organizaciones Sindicales u Organismos oficiales.
Comités de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa, en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada una de las Direcciones de
Zona, en la Fábrica de Madrid y en Oficinas Centrales.
La composición del Comité de Seguridad y Salud será:
1. Delegado de Prevención, miembro del Comité de Seguridad y Salud, por cada 40
personas trabajadoras en plantilla, con un máximo de 6 miembros por Dirección de Zona.
Igual número de miembros de la Dirección, uno de los cuales será el/la Director/a de
Zona, el/la Director/a de Fábrica o el/la Director/a de Recursos Humanos en Oficinas
Centrales.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.