III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
b)

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Igual o mayor de tres meses e inferior a cuatro:

Cuatro días a los dos meses del desplazamiento (con vuelta a casa para su disfrute y
posterior reincorporación) y dos a la terminación del desplazamiento.
Se procurará que ninguna persona trabajadora esté desplazada más de tres meses
continuados dentro del período de un año, a menos que la propia persona trabajadora no
tenga inconveniente en exceder dicho período.
Toda persona trabajadora que por necesidad de la Empresa tenga que ser
desplazada, deberá ser avisada con una semana de antelación como mínimo, salvo en
casos de emergencia, todo ello de conformidad con el artículo 40.6, primer párrafo, del
Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa,
previo conocimiento de la misma y posterior justificación de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IX
Seguridad, Salud Laboral y Ambiental
Principios Generales
La Dirección y los Representantes de las personas trabajadoras consideran que la
promoción de la Seguridad y la protección de la salud de las personas trabajadoras de
Otis Mobility son aspectos fundamentales dentro de la actividad de la Empresa,
encaminadas a la mejora de la calidad de vida en el trabajo.
Se entiende por «Seguridad» todo lo que se refiere a que las condiciones de diseño,
fabricación, métodos de trabajo, formación de personal, maquinarias y elementos de la
industria sean tales que se impida, en la medida de lo previsible que se produzcan
accidentes.
Se entiende por «Salud laboral y ambiental» todo lo que se refiere a que las
condiciones medioambientales de trabajo sean tales que se eviten, en la medida de lo
técnicamente posible, agresiones a las personas trabajadoras por agentes físicos,
químicos, biológicos o psicosociales.
Para lograr lo anterior, la Dirección, con la participación de la Representación de las
personas trabajadoras, aplicará las medidas preventivas con el fin de mejorar las
condiciones de trabajo según los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
e) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Delegados/as de Prevención.

Delegados/as de Prevención son las personas trabajadoras, elegidas por y entre los
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos en el trabajo.
Se nombrará un Delegado/a de Prevención en cada Delegación Local y Agencia
donde haya Representante Legal de las personas trabajadoras.
Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario (artículo 37
de convenio) el tiempo dedicado a visita a obras, rutas y secciones.
Competencias:
Son competencias de los Delegados/as de Prevención:
a)

Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.