III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18873

El importe de esta gratificación se calculará sobre los valores de la tabla de
retribución mínima garantizada correspondiente a la categoría de oficial 1.ª a 31 de
diciembre del año de obtención del beneficio declarado en las cuentas anuales de Otis
Mobility, SA.
Se garantiza el cobro de un importe mínimo fijo consolidable, y ello con
independencia de que no se alcanzaran los niveles mínimos para tener derecho a la
gratificación:
(i) para el año 2023: 70 euros.
(ii) para el año 2024: 100 euros.
(iii) para el año 2025: 120 euros.
Si la cantidad resultante a abonar es superior, se pagará únicamente la de mayor
importe.
A efectos aclaratorios el concepto «consolidable» significa que las cantidades se
garantizan para cada año establecido, no siendo, por tanto, acumulables en cada año las
cantidades de los años anteriores.
Para su percepción, es requisito imprescindible que la persona trabajadora esté dada
de alta en la Compañía el 31 de diciembre del año de obtención del beneficio. Quien
estuviera en la compañía a 31 de diciembre, y en dicha fecha, llevará menos de un año,
tendrá derecho al percibo de la parte proporcional en función del tiempo en alta.
Artículo 29. Dietas y desplazamientos.
Las dietas quedan establecidas en la siguiente forma:

1.
2.

Igual o mayor que un mes e inferior a dos: un día hábil al término.
Mayor de dos meses. En este caso se considera:

a)

Mayor de dos meses e inferior a tres:

Tres días al finalizar el desplazamiento, o
Dos días a los dos meses del desplazamiento (con vuelta a casa para su disfrute y
posterior reincorporación) y ninguno a la terminación del desplazamiento.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Media dieta: En el año 2023: 17,89 euros.
Se facilitarán, además, gastos de viaje y diferencia de tiempo si éste se realiza fuera
de la jornada laboral. Se aplicará a partir del límite de tarifa normal de taxis.
Dieta sin pernoctar: En el año 2023: 35,93 euros.
No se percibirán gastos ni tiempo de viaje.
Dieta completa: En el año 2023: 75,50 euros.
Desde el primer día. Además, se incluye el alojamiento en un hotel de tres estrellas,
en régimen de alojamiento, de acuerdo con la política establecida por la Empresa.
Para el año 2024 las cantidades se calcularán sobre las del año 2023 incrementadas
en un porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 las cantidades se calcularán sobre las del año 2024 incrementadas
en un porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
Los límites máximos de aplicación de la media dieta y dieta sin pernoctar se
acordarán con los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal.
En los desplazamientos que de forma continua obliguen a la persona trabajadora a
pernoctar fuera de su domicilio como mínimo un mes, ésta tendrá derecho a días hábiles
de permiso retribuido, así como a los gastos de viaje, preferentemente en avión, para
retornar a su destino de acuerdo con la duración del desplazamiento.
Dichos días hábiles no incluyen horas de desplazamiento, las cuales serán
consideradas y retribuidas como horas de viaje.