III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18872

Paga de marzo: Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de
marzo para todas las categorías en:
Para el año 2023: 1.863,34 euros.
Para el año 2024 la cantidad se calculará sobre la del año 2023 incrementada en un
porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 la cantidad se calculará sobre la del año 2024 incrementada en un
porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
El devengo de la paga extraordinaria de marzo es anual, del 16 de marzo al 15 de
marzo del año siguiente.
Paga de octubre: Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de
octubre para todas las categorías en:
Para el año 2023: 2.033,87 euros.
Para el año 2024 la cantidad se calculará sobre la del año 2023 incrementada en un
porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 la cantidad se calculará sobre la del año 2024 incrementada en un
porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
El devengo de la paga extraordinaria de octubre es anual, del 16 de octubre al 15 de
octubre del año siguiente.
Al personal que en dichas fechas lleve menos de un año, se le abonarán en
proporción al tiempo en alta.
El personal que tenga señaladas las vacaciones en el período de abono de las
citadas pagas, podrá pedir un anticipo sobre las mismas, siempre que se haga
con quince días de antelación a la fecha deseada para el cobro.
Artículo 28 bis. Gratificación.
Se establece una gratificación variable de beneficios de naturaleza no consolidable
que se abonará al mes siguiente de la celebración de la Junta de Accionistas de acuerdo
con los siguientes criterios:
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta General, es superior o igual al 9 % respecto
al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe no consolidable
equivalente al 1,5 % sobre la retribución mínima garantizada correspondiente a la
categoría de oficial 1.ª.
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta General, es superior o igual al 6 % e inferior
al 9 % con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe no
consolidable equivalente al 0,75 % sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª.
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta General, es superior o igual al 3 % e inferior
al 6 % con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe no
consolidable equivalente al 0,50 % sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª.
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta General, es superior o igual al 1 % e inferior
al 3 % con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe no
consolidable equivalente al 0,25 % sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª.

cve: BOE-A-2024-3005
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Núm. 41