III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18871

Para el año 2024 la cantidad se calculará sobre la del año 2023 incrementada en un
porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 la cantidad se calculará sobre la del año 2024 incrementada en un
porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
4)

Plus de insularidad:

Para todas las personas trabajadoras que tengan fijada su residencia en las Islas
Baleares o Canarias se establece un plus de insularidad consistente en (euros
mensuales por catorce pagas):
Para el año 2023: 137,17 euros mensuales por catorce pagas.
Para el año 2024 la cantidad se calculará sobre la del año 2023 incrementada en un
porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 la cantidad se calculará sobre la del año 2024 incrementada en un
porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
Este plus tendrá vigencia mientras la persona trabajadora mantenga su residencia en
las Islas. En caso de que la persona trabajadora dejara de residir en dichas Islas, este
Plus desaparecerá.
5)

Plus de Ceuta y Melilla:

Se abonará en los términos señalados en la Orden del 20 de marzo de 1975.
Quedan anulados todos aquellos pluses salariales o extrasalariales contenidos en los
convenios provinciales.
6)

Horas extraordinarias:

Ambas partes están de acuerdo en que se debe ir a la mayor reducción de horas
extraordinarias.
Mensualmente se facilitará relación de las horas extraordinarias realizadas,
distribuidas por secciones y cuando el Comité o Delegados/as de Personal lo soliciten,
se ampliará esta información.
El valor de la hora extraordinaria es el 175 % de la hora ordinaria.
Artículo 27.

Pago de nómina.

El pago de nómina para todo el personal será mensual. Los conceptos variables de
las personas trabajadoras serán abonados en la nómina del mes siguiente al que se
produzcan. En caso de discrepancia entre la persona trabajadora y Empresa en cuanto a
la justificación de dichos conceptos variables, a la persona trabajadora se le abonarán
los salarios, quedando pendiente solamente dichos conceptos en discusión hasta su
definitiva solución.
Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias anuales de treinta días de salario, que se
abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre como máximo.
Su devengo será por semestres naturales:
El devengo de la paga extraordinaria de julio será del 1 de enero al 30 de junio.
El devengo de la paga extraordinaria de diciembre será del 1 de julio al 31 de
diciembre.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.