III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 18870

Configuración salarial.

Salario base: Para el año 2023 y para cada categoría profesional será el que figura
en la columna A del anexo I.
Para el año 2024 será el del año 2023 incrementado en un porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 será el del año 2024 incrementado en un porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
Plus de convenio: Será la diferencia entre la columna «A» y la «B».
Mejora de convenio: Una vez aplicados sobre las retribuciones del convenio anterior,
los aumentos mínimos garantizados que figuran en el anexo II, la cuantía que exceda,
excepto antigüedad y «mejora de antigüedad» de las retribuciones mínimas garantizadas
por categoría profesional que figuran en la columna B del anexo I, se denominará
«mejora de convenio».
Artículo 26.
1)

Antigüedad, pluses y horas extraordinarias.

Plus de antigüedad:

La antigüedad queda unificada en ciclos quinquenales con valor fijo único, para todas
las categorías, de (euros por quinquenio por catorce pagas):
Para el año 2023: 35,13 euros por quinquenio por catorce pagas.
Para el año 2024 las cantidades se calcularán sobre las del año 2023 incrementadas
en un porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 las cantidades se calcularán sobre las del año 2024 incrementadas
en un porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
Para el devengo de los nuevos ciclos quinquenales, se seguirá el siguiente criterio:
Las personas trabajadoras que cumplan un nuevo ciclo quinquenal dentro de la
primera quincena del mes (1-15), devengarán y comenzarán a percibir el importe del
nuevo quinquenio en el mes en que cumplan los cinco años.
Las personas trabajadoras que cumplan un nuevo ciclo quinquenal dentro de la
segunda quincena del mes (16-31), devengarán y comenzarán a percibir el importe del
nuevo quinquenio a partir del mes siguiente en que cumplan los cinco años.
Quienes viniesen percibiendo hasta el 31 de diciembre de 1985 en concepto de
antigüedad por cualquier tipo de ciclo, valores totales superiores a 9,02 euros por 14
pagas, consolidarán la diferencia a su favor en concepto de «mejora de antigüedad» que
tendrá carácter fijo, de cuantía inalterable, no absorbible ni compensable.
2)

Plus de jefe/a de equipo:

3) Plus de peligrosidad:
El plus de peligrosidad se establece en un importe equivalente al 10 % del salario
base (columna A del anexo I) más antigüedad dividida por 425 y multiplicado por 299.
Aquellas personas que no cobren este plus percibirán las cantidades de (euros
mensuales por catorce pagas, que no tendrá naturaleza de inalterable):
Para el año 2023: 32,37 euros mensuales por catorce pagas, que no tendrá
naturaleza de inalterable.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

El plus de jefe/a de equipo, categoría vigente en nuestro convenio, se establece en
un importe equivalente al 20 % del salario base más antigüedad.
Cuando un operario/a desempeñe funciones de jefe/a de equipo durante un periodo
de un año consecutivo o de tres años en periodos alternos, si luego cesa en su función,
se le mantendrá el plus de jefe/a de equipo hasta que por su ascenso a superior
categoría quede aquélla superada.