III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18869

CAPÍTULO VIII
Retribuciones, compensaciones y forma de pago
Artículo 22.

Retribución mínima garantizada.

Las retribuciones mínimas garantizadas para cada categoría profesional para el
año 2023 serán las que figuran en la columna B del anexo I y corresponden con las
cantidades acordadas para 2022 incrementadas en un porcentaje igual a 4,2 puntos.
Para el año 2024 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2023 en un
porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2024 en un
porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
En estas retribuciones mínimas garantizadas se incluyen todos los conceptos
retributivos con excepción de la antigüedad, plus de peligrosidad, plus de jefe de equipo,
demás pluses reconocidos en el presente convenio, paga de marzo y paga de octubre.
Artículo 23.

Aumentos salariales.

Los aumentos mínimos garantizados para el año 2023 por todos los conceptos sobre
las retribuciones al 31 de diciembre de 2022 excepto la mayor antigüedad que se
acredite en los sucesivos años, son las que figuran en la tabla del anexo II.
Para el año 2024 los aumentos mínimos garantizados serán calculados sobre las
tablas de RMG del año 2023 incrementadas en un porcentaje igual a 3,2 puntos.
Para el año 2025 los aumentos mínimos garantizados serán calculados sobre las
tablas de RMG del año 2024 incrementadas en un porcentaje igual a 2 puntos.
Para el año 2026, las cantidades se encuentran pendientes de negociación posterior.
Los anteriores incrementos se aplicarán igualmente a (i) las pagas de marzo y
octubre y pluses regulados en convenio, (ii) así corno a los siguientes conceptos
variables regulados en el convenio: Guardias, premios por antigüedad, dietas y
Servicio veinticuatro horas (Disp. Adicional II).
Cláusula de revisión.
Para los años 2023, 2024 y 2025:

Las partes se comprometen a que, en el mes de octubre de 2025, se inicie la
negociación con carácter extraordinario para negociar el aumento salarial del año 2026.
Artículo 24.

Aumento por ascenso.

Cualquier ascenso que se produzca llevará aparejado el que como mínimo se le
aplique un aumento salarial equivalente al 25 % de la diferencia existente entre la
retribución mínima garantizada de su categoría y la correspondiente a la inmediata
superior.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) fuese a 31 de diciembre de 2023, 2024 y 2025 superior al
incremento establecido para cada uno de esos tres años, se aplicaría una actualización
en las tablas de la retribución mínima garantizada del año siguiente respectivo,
equivalente a la diferencia entre el IPC real a 31 de diciembre y el porcentaje establecido
inicialmente en cada año.
Esta revisión será igualmente de aplicación a los conceptos retributivos reflejados en
el artículo anterior (aumentos salariales).
Los incrementos derivados de la cláusula de revisión no tendrán en ningún caso
efectos retroactivos.