III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2995)
Resolución 420/38041/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Balearia Eurolíneas Marítimas, SA, sobre bonificación a cargo del estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18792

Personal militar no residente con familita numerosa general: 50 por 100 sobre la
tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la
tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de
familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada,
máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.
Como especialidad dentro de los viajes interinsulares y exclusivamente para personal
militar residente en Formentera, aquellas navieras que realicen viajes entre Ibiza y
Formentera, aplicarán las siguientes bonificaciones:
c)

Viajes interinsulares entre Ibiza y Formentera:

Personal militar residente en Formentera sin familia numerosa: bonificación del 11
por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada
por la DGMM y las bonificaciones del personal residente en Formentera, se alcanza
el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente en Formentera con familia numerosa general: sin
bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la
bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada
categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente en Formentera con familia numerosa especial: sin
bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la
bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada
categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
El apéndice 1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar (T.I.M.) válidas a
los efectos de este convenio.
No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su
empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo del
punto 1.1.1, esto es, las bonificaciones no se extenderán a la familia de dichos
beneficiarios.
El usuario sólo disfrutará de bonificación por aquellos viajes efectivamente
realizados, por lo que las liquidaciones por reembolso de bonificaciones únicamente
comprenderán embarques reales.
La empresa tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los
servicios regulares de viajeros, la misma consideración que con el resto de viajeros.
1.1.2

Clases de acomodación.

Cuando varios viajeros, todos ellos con derecho a bonificación, deseen compartir
camarote, disfrutarán de la bonificación que corresponda sobre la fracción de tarifa
cobrada que su número suponga sobre el total de las plazas que dispone el camarote.
Para el caso en que el personal con derecho a bonificación viaje acompañado por
usuarios que no tienen derecho a ella, se procurará, siempre que la disponibilidad lo
permita, que los acompañantes puedan ser alojados en el camarote ocupado por el
militar. A estos efectos, la bonificación del personal militar se efectuará sobre la fracción
de tarifa cobrada que su plaza represente sobre el total de las que dispone el camarote.
En el supuesto de que algún beneficiario desee viajar en clase superior a la de turista
(básica) o equivalente, el importe adicional que la subida de clase suponga será
íntegramente abonado por el interesado.

cve: BOE-A-2024-2995
Verificable en https://www.boe.es

El personal beneficiario de este convenio tendrá derecho a las siguientes
acomodaciones en categoría turista (básica) o equivalente, cuando dicha categoría
existiere, en cubierta, butaca o camarote, siempre sujeto a disponibilidad: