III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2995)
Resolución 420/38041/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Balearia Eurolíneas Marítimas, SA, sobre bonificación a cargo del estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18791

Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modificada por la disposición final
vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en
Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Así mismo señala que, cuando concurran los supuestos de acumulación en un
mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas por la Administración
General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no podrá exceder en
ningún caso del 85 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte.
Con carácter general y en las rutas en las que opere la naviera Balearia Eurolíneas
Marítimas, los porcentajes a aplicar sobre la tarifa cobrada referida variarán de la
siguiente manera:
a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto
del territorio nacional:
Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 10 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección
General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa general: sin bonificación dado que, al
acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre
bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte
marítimo.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la
tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de
familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100, máximo autorizado
por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.
Viajes interinsulares:

Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 25 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las
bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa general: bonificación del 5 por 100
sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la
DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de
familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones
autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza
el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

cve: BOE-A-2024-2995
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