III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2995)
Resolución 420/38041/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Balearia Eurolíneas Marítimas, SA, sobre bonificación a cargo del estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
1.2

Sec. III. Pág. 18793

Penalizaciones e indemnizaciones.

La empresa indemnizará a los viajeros, por incidencias (retrasos, averías, etc.) en la
misma forma y cuantía establecidas para los demás viajeros, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y
por vías navegables, y según las Condiciones Generales de Transportes con Viajeros
establecidas en cada momento.
De igual modo, la empresa indemnizará al MINISDEF, en lo relativo a las
bonificaciones sufragadas cuando concurran los supuestos contemplados en el párrafo
anterior.
1.3

Obtención de títulos de transporte de personal.

1.3.1

De forma presencial.

Para la obtención de los billetes, será preceptivo que el viajero presente su
correspondiente T.I.M. en vigor, pudiendo exigirse por la empresa, adicionalmente, la
exhibición del documento nacional de identidad (DNI). En el «apéndice 1» se incluyen los
modelos de T.I.M.
Excepcionalmente, el personal que se encuentre en las situaciones de «reserva con
destino», «reserva en comisión de servicio», «segunda reserva» o «reservista voluntario
activado», deberá presentar el certificado único acreditativo del derecho a bonificación
correspondiente, firmado por el Jefe de Unidad al que esté adscrito el personal (se
adjunta en el «apéndice 2»).
1.3.2

Por Internet.

El personal militar podrá efectuar la compra de billetes, con la bonificación
correspondiente, a través de la página electrónica de Balearia Eurolíneas, SA,
empleando para ello su número de T.I.M. en vigor.
2.

Control por parte de la empresa

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para la obtención del título de transporte,
la presentación de la T.I.M. en vigor o el certificado único acreditativo (apéndice 2), que
se mencionan en este «anexo», será requerida por el personal autorizado de la empresa
antes de embarcar o durante la ejecución del servicio a los debidos efectos de control.
3.

Relaciones económico-administrativas

3.1 Canales de comunicación. Para los abonos de las correspondientes
liquidaciones por reembolso de bonificaciones y para resolver los asuntos de carácter
económico-administrativo se establecen los siguientes interlocutores:
MINISDEF:

● Facturación: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, de la
Subsecretaría del MINISDEF.
– Ejército de Tierra:
● Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
– Armada:
● Facturación: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.

cve: BOE-A-2024-2995
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– Órgano Central de Defensa: