III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2990)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18761

Por último, la cuestión debatida debe quedar restringida a los partícipes de la
comunidad funcional, con exclusión de los colindantes, ya registrales, ya catastrales, que
carecen de legitimación para intervenir en la misma (artículos 392 y ss Código Civil).»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 19 de octubre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 8, 13, 14, 17, 18, 20, 32, 38 y 40
de la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 68 del Reglamento Hipotecario; 53, regla b), del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo
de 1995; las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de diciembre de 1990, 16 de mayo
de 2006, 10 de enero de 2008, 15 de noviembre de 2010, 25 de febrero de 2013 y 18 de
junio de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 1 de abril de 1981, 27 de mayo de 1983, 8 de mayo de 1995, 26, 29 y 30 de abril
de 1996, 5 de enero de 1998, 20 de febrero de 2001, 16 de mayo de 2002, 18 de marzo
de 2003, 16 de febrero y 11 y 15 de marzo de 2004, 5 y 23 de julio de 2005, 14 de
octubre y 5 de junio de 2006, 19 de mayo de 2007, 9 de febrero y 4 de noviembre
de 2008, 5 de febrero, 22 de julio y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero, 19 de julio
y 5 de diciembre de 2011, 11 de abril, 31 de mayo y 19 de junio de 2012, 14 de febrero,
25 de abril, 1 de julio, 9 de octubre y 27 de noviembre de 2013, 27 de enero, 1 de febrero
y 7 de mayo de 2014, 6 de mayo de 2015, 13 de enero y 12 de febrero de 2016, 22 de
febrero, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio de 2017, 5 de febrero, 23 de marzo y 9 de
mayo y 19 de julio de 2018 y 13 y 14 de marzo, 29 de mayo, 26 de junio, 19 de julio y 19
de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 1 y 8 de junio y 5 de noviembre de 2020, 22 de enero, 27 y 29 de abril,
18 de octubre y 16 de noviembre de 2021, 7 de febrero, 27 de junio, 18 de julio y 3 de
octubre de 2022 y 14 de febrero y 13 de diciembre de 2023.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible una escritura por
la que la sociedad «El Palmeral del Sur, SL», titular de una participación indivisa de un
local integrado en un edificio en régimen de propiedad horizontal que atribuye el derecho
de uso exclusivo sobre un trastero (número dos) con superficie útil de 36,80 metros
cuadrados, modifica dicho elemento para formar dos fincas descritas como
participaciones indivisas de 4,19 % cada una de ellas, que llevan aparejado el uso
exclusivo de sendas plazas de garaje, de 12,18 metros cuadrados, de modo que el
«resto de finca matriz» es la participación indivisa restante, que lleva aparejado el uso
exclusivo del trastero número dos, de 12,44 metros cuadrados.
En las normas de la propiedad horizontal se dispone que «la entidad "El Palmeral del
Sur, SL" actual propietaria de la finca de este número se reserva la facultad de alterar la
superficie de los trasteros redistribuyendo entre ellos la cuota de participación en la
comunidad de garajes, facultad de la que solo podrá hacer uso antes de proceder a la
venta de los citados trasteros. Igualmente, podrá convertir los mismos en plaza de
garajes sometidas al mismo régimen de comunidad y transmisión por cuotas indivisas
con atribución de uso y disfrute de plazas concretas previa descripción de las mismas».
La registradora fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en
que, a su juicio, al estar establecido un régimen de comunidad pro indiviso sobre el local
en planta de sótano del que esa participación forma parte, es necesario el
consentimiento del resto de titulares registrales y de los colindantes catastrales, pues la
facultad reservada para redistribuir la cuota de participación asignada a los trasteros en

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