I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Reglamento General de Recaudación. (BOE-A-2024-2956)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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posible liquidación de los correspondientes intereses por parte de los órganos
competentes de la Agencia Tributaria.
3. Además del titular de la delegación, podrán figurar como autorizados en
esta cuenta otros funcionarios de la delegación que este designe. Únicamente los
autorizados estarán habilitados para realizar las operaciones que se determinan
en el apartado siguiente de esta resolución.
Los titulares de las delegaciones deberán comunicar a la Subdirección General
de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación el código
identificador (IBAN) de las cuentas de transferencias abiertas en sus respectivos
ámbitos territoriales y, en su caso, los funcionarios autorizados para operar en
dicha cuenta. Asimismo, los titulares de las delegaciones estarán obligados a
comunicar a dicha Subdirección General, de forma inmediata, toda modificación
que afecte al IBAN de las cuentas de transferencias o a los funcionarios
autorizados en las mismas.
4. La entidad de en la que se haya abierto la cuenta deberá al delegado o a
las personas autorizadas aquellas herramientas, claves o contraseñas que les
permita acceder telemáticamente tanto la consulta como la obtención de los
movimientos que se produzcan en la misma.»
Tres. Se modifica el apartado cuarto, «Funcionamiento de las cuentas», que queda
redactado como sigue:
«1. Los abonos o ingresos en las mismas se producirán por transferencia,
salvo en aquellos casos en los que la presente resolución establezca que puedan
efectuarse por algún medio de pago diferente.
2. Para la transferencia en que se identifique la obligación origen de la
misma, los funcionarios autorizados obtendrán del Sistema Integrado de
Recaudación-SIR una carta de pago (modelos 008 o 010).
El importe de esta carta de pago se ingresará en la entidad en la que se
encuentre abierta la cuenta se transferencias de la correspondiente delegación o
en cualquier otra entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria de la Agencia Tributaria.
El ingreso de la carta de pago se efectuará por el titular de la delegación o por
los funcionarios que este determine a tal efecto. El ingreso podrá efectuarse
presencialmente en las sucursales de las entidades colaboradoras, validándose en
ese momento los documentos cobratorios, o telemáticamente a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo a la página web de la Agencia
Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), con certificado de empleado
público de la persona que efectué el pago y siguiendo el procedimiento
establecido en cada momento por la Agencia Tributaria para la realización de
pagos telemáticos a través de su sede electrónica.
Las Delegaciones de la Agencia Tributaria quedan habilitadas para acordar
procedimientos de ingreso alternativos con las entidades en las que se encuentren
abiertas sus respectivas cuentas, siempre que:
– Dichos procedimientos garanticen la correcta aplicación de los ingresos en
las bases de datos de la Agencia Tributaria.
– La entidad en la que se encuentre abierta la cuenta de la delegación tramite
los ingresos ajustándose íntegramente al procedimiento que, en cada momento,
se establezca para las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.
Con independencia del procedimiento de ingreso empleado cada delegación, la
entidad receptora del mismo deberá tramitarlo de acuerdo con el procedimiento
establecido por la normativa aplicable en cada momento al servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria estatal prestado por entidades de crédito. En particular,
abonará el importe del ingreso en la cuenta restringida «Tesoro Público. Cuenta

cve: BOE-A-2024-2956
Verificable en https://www.boe.es

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