I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Reglamento General de Recaudación. (BOE-A-2024-2956)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18657

restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros
ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos» (agrupación 023), con
cargo a la «Cuenta restringida de transferencias de la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de .................................».
3. Respecto al suministro a la Agencia Tributaria de la información de detalle
de los pagos recibidos en las cuentas de transferencias de las Delegaciones, así
como al ingreso de su importe en la cuenta del Tesoro del Banco de España, las
entidades colaboradoras receptoras de dichos pagos se ajustarán a lo establecido
en cada momento en la normativa reguladora del servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria estatal prestado por entidades de crédito.
4. Las transferencias que no hayan podido ser identificadas en el plazo de
treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de su abono en la
cuenta de transferencia de la delegación que corresponda, y aquellas que sean
ajenas al ámbito de aplicación de la presente resolución, deberán ser retrocedidas
a sus respectivas cuentas de origen.»
Cuatro.

Se introduce un nuevo apartado, con la siguiente redacción:

«Sexto.

Responsabilidad.

Los titulares de las delegaciones de la Agencia Tributaria serán responsables
de que tanto la apertura como el funcionamiento de las cuentas de transferencias
de sus respectivos ámbitos territoriales se ajustan íntegramente a lo establecido
en la presente resolución.
En particular, responderán de que únicamente se admiten ellas los ingresos
recogidos en el apartado primero, de su cuadre permanente y efectivo, así como
de la inexistencia en las mismas de pagos pendientes de tramitar o de saldos de
signo negativo.»
Cinco. El apartado «Sexto.
Aplicabilidad».

Aplicabilidad.» pasa a ser el apartado «Séptimo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2956
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X