I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Reglamento General de Recaudación. (BOE-A-2024-2956)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18655

d) Cheques emitidos y transferencias realizadas a favor de la Agencia
Tributaria como requisito previo o simultáneo al levantamiento de embargos o a las
cancelaciones de hipotecas y demás derechos reales, en operaciones realizadas a
través de notarios y fedatarios públicos.
e) Embargos de sueldos y salarios, créditos y subvenciones, realizados por
aquellos organismos públicos no adheridos al procedimiento de pago regulado en
la Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la Orden
HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales
de ingreso derivados de determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en vía
ejecutiva.
En particular, se incluyen en esta letra aquellos ingresos que, en el marco de
procedimientos de embargo de la Administración tributaria estatal, efectúe el
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el ejercicio de sus funciones, siempre
que dicho Organismo Autónomo no se adhiera al procedimiento aludido en dicha
resolución.
f) El dinero metálico, en euros u otras divisas, aprehendido por los órganos
de la Agencia Tributaria en aquellas actuaciones de personación asociadas a
procedimientos de embargo.
g) Devoluciones y gastos indebidamente cobrados por las entidades en las
se encuentran abiertas las cuentas a las que se refieren en el apartado segundo y
siguientes de esta resolución.
h) Ingresos de los obligados tributarios y deudores de la Agencia Tributaria
incursos en procesos concursales a los que se hubiera concedido la exoneración
del pasivo insatisfecho.
i) Aquellos otros supuestos en los que el titular del Departamento de
Recaudación, por iniciativa propia o a solicitud de los titulares de las delegaciones
especiales de la Agencia Tributaria, autorice previa y expresamente la aplicación
del procedimiento que regula la presente resolución.»
Dos. Se modifica el apartado tercero, «Apertura, requisitos y naturaleza de las
cuentas», que queda redactado del modo siguiente:
«1. A los exclusivos efectos de la recepción de los ingresos a los que se
refiere apartado primero, el titular de cada una de las Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria abrirá, en su ámbito territorial, una sola cuenta
en una única entidad de crédito, con la denominación «Cuenta restringida de
transferencias de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de .................................».
Aunque las cuentas aludidas en el párrafo anterior son completamente ajenas
al servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal, las entidades en las
que se encuentren abiertas deberá ostentar, en todo caso, la condición de
colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
2. Las cuentas a las que se refiere el punto anterior tendrán naturaleza de
cuentas restringidas.
A efectos de lo previsto en la presente resolución se entenderá por cuenta
restringida, la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión o gasto
que minore su saldo, cuyo objeto sea exclusivamente la recepción de los ingresos
a los que se refiere el apartado primero y en la que solo se podrán efectuar
anotaciones en concepto de abonos y los aquellos adeudos previamente
solicitados o autorizados por el personal de la Agencia Tributaria expresamente
autorizado para operar en ella.
En el caso de que la entidad efectúe adeudos en la cuenta sin contar para ello
de la previa solicitud o autorización del personal autorizado, quedará obligada a
proceder a abonar en la misma el importe de tales adeudos, sin perjuicio de la

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Núm. 41