I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Reglamento General de Recaudación. (BOE-A-2024-2956)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18654

el ámbito de aplicación de esta y autorizar que, en esos supuestos, el pago pueda ser
realizado mediante transferencia a las cuentas de las delegaciones de la Agencia
Tributaria. Por otra parte, debe considerarse que, con el transcurso del tiempo,
determinados ingresos que, cuando se dictó la resolución anteriormente citada
únicamente podían ser realizados mediante transferencia, en la actualidad son
susceptibles de ingreso por otros medios y canales habituales en el tráfico bancario. Por
ambas causas, se actualizan y unifican en esta resolución los supuestos en los que la
transferencia es la única solución posible para llevar a cabo el pago a favor de
la Administración tributaria estatal.
Además de recoger de forma expresa los pagos que pueden ser efectuados
mediante transferencia a las cuentas de las delegaciones de la Agencia Tributaria, la
presente resolución establece que el empleo de este medio de pago en cualquier
supuesto diferente requerirá, en todo caso, la previa y explícita autorización del titular
del Departamento de Recaudación.
Por todo ello, y de acuerdo con la habilitación concedida en el apartado sexto de
la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos
especiales de ingreso, dispongo:
Único.
Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla lo previsto en el
apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los
procedimientos especiales de ingreso.
La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de
la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos
especiales de ingreso, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado primero, «Ámbito de aplicación», que pasa a tener la
siguiente redacción:
«El procedimiento que se establece en esta resolución será aplicable a los
siguientes ingresos:

– Consignaciones efectuadas por los obligados incursos en procedimientos
concursales, en expedientes de delito fiscal o cualquier otro delito del que pudiera
resultar una cantidad a pagar a favor de la Hacienda Pública, siempre que la
recaudación de los mismos corresponda a los órganos de la Agencia Tributaria.
– Sobrantes de subastas judiciales o de procedimientos concursales.
– Ejecuciones de resoluciones judiciales a favor de la Agencia Tributaria.
– Consignaciones realizadas en el seno de procedimientos concursales.
Se exceptúan de este supuesto aquellas transferencias procedentes de los
juzgados y tribunales que correspondan a ingresos derivados de ejecuciones de
resoluciones judiciales a favor de la Agencia Tributaria, que no sean concernientes
al ejercicio por esta de su función de gestión del sistema tributario por cuenta
del Estado.

cve: BOE-A-2024-2956
Verificable en https://www.boe.es

a) Remesas de ingresos procedentes de otras Administraciones tributarias
nacionales (comunidades autónomas y corporaciones locales), originadas por
ingresos correspondientes a la Agencia Tributaria, erróneamente satisfechos en
otra Administración por el contribuyente o por las entidades colaboradoras.
b) Ingresos derivados de la compensación y deducción de débitos y créditos
entre diferentes Administraciones públicas.
c) Transferencias de los juzgados y tribunales que se refieran a los siguientes
importes: