I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Reglamento General de Recaudación. (BOE-A-2024-2956)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de
2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden
HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos
especiales de ingreso.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular los principios que
rigen la ordenación y aplicación del sistema tributario establece que la aplicación del
sistema tributario ha de estar encaminada, en todo momento, a favorecer a los obligados
el cumplimiento de sus deberes fiscales, de forma que se reduzcan al máximo los costes
derivados del cumplimiento voluntario de estas obligaciones.
Es indiscutible que uno de los factores más importantes para que, en el orden
tributario estatal, la actuación administrativa se lleve a cabo en consonancia con este
principio consiste en generalizar el pago de las deudas tributarias a través de las
entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria, relegando a un carácter meramente excepcional y residual aquellos
supuestos en los que el ingreso pueda realizarse a través de otras vías.
A tales efectos, y partiendo del hecho de que la inmensa mayoría de las entidades
financieras que operan en España ostentan la condición de colaboradoras, la
implementación de ese modelo de ingreso implica, por una parte, que las deudas cuya
recaudación corresponde a la Administración tributaria estatal pueden ser ingresadas
presencialmente por los obligados en un gran número de sucursales bancarias y, por otro
lado, que estos ingresos pueden ser realizados a través de los procedimientos no
presenciales implantados por las citadas entidades, siendo, para ello, susceptibles de
utilización todos los medios de pago habituales en el sistema financiero y crediticio, entre
otros, el pago con tarjetas de crédito o débito y la domiciliación bancaria.
No obstante, existen casos excepcionales en los que, por la naturaleza del ingreso o
por las características del procedimiento con el que este se relaciona, es imposible o
resulta desaconsejable que el pago se efectúe a través de las entidades colaboradoras y
que se tramite de acuerdo con el protocolo normativamente regulado al efecto.
En ese sentido, en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de
diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la
redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden
de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria, se habilitó al titular de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) para
establecer, mediante resolución, procedimientos especiales de ingreso cuando esta no
pudiera ingresarse de acuerdo con el procedimiento general previsto para las entidades
colaboradoras o cuando, por algún motivo, la utilización de dicho procedimiento resultase
desaconsejable.
De acuerdo con la aludida habilitación, la Resolución de 19 de febrero de 2004, de
la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolló lo previsto en
el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, regulando un
procedimiento de ingreso mediante transferencia en cuentas de titularidad de las
diferentes delegaciones de la Agencia Tributaria y estableciendo los ingresos a los que
dicho procedimiento les sería aplicable.
Sin embargo, a lo largo de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la
resolución a la que se refiere en el párrafo anterior, han ido surgiendo diferentes
supuestos que determinan la necesidad de regular con un mayor grado de actualización

cve: BOE-A-2024-2956
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