III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-3000)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18824

de la Ley del Catastro Inmobiliario. En estos supuestos no se procederá a la
presentación de la declaración.
Sexta.

Notificaciones catastrales.

1. Los colegiados que hayan presentado electrónicamente en representación de
sus clientes declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones recaídas en ellos, a fin de que comparezcan electrónicamente para ser
notificados en representación de sus clientes.
2. Los colegiados podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada, previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación y, en particular, en los iniciados de
oficio, entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva y el de
subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Colegio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los ciudadanos en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Séptima.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la
actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los encargos
profesionales realizados por los colegiados, entre los que pueden encontrarse contratos
de compraventa, arras y alquiler, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Información sobre los valores y precios.
Mensualmente, el Colegio se compromete a facilitar telemáticamente a la Dirección
General del Catastro la información sobre los precios de oferta de las transacciones
inmobiliarias de compraventa y de alquiler correspondientes a los inmuebles así como de
las peritaciones efectuadas, cuya contratación haya sido encomendada a sus
colegiados, todas ellas debidamente identificadas mediante su referencia catastral.
En particular, el Colegio remitirá con la necesaria antelación las discrepancias
detectadas con motivo de la intervención profesional de sus colegiados con los valores
de referencia asignados a los inmuebles de la titularidad de sus clientes.
Comunicación de incidencias.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio entre el citado
centro directivo y el Consejo.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, la cartografía
de levantamientos, deslindes, segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones

cve: BOE-A-2024-3000
Verificable en https://www.boe.es

Novena.