III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-3000)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el
solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga
autorizada el Punto de Información Catastral.
Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta, la
documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de los
encargos profesionales realizados por sus colegiados con trascendencia catastral.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas
geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y
reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al
parcelario catastral y de la documentación que acuerde el Consejo General de Colegios
de Administradores de Fincas.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas o, en su defecto, del mayor número posible; la correspondiente certificación
final de obra; el presupuesto de obra; y la fotografía digital de las fachadas más
significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la sede electrónica
de la Dirección General del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente convenio.
Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados deberán presentar electrónicamente en la sede electrónica de la
Dirección General del Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones
catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean
encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento
normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Los colegiados verificarán, previamente a la presentación electrónica de las
declaraciones catastrales, que la alteración catastral a la que se refiere la declaración no
haya sido incorporada al Catastro con anterioridad, o bien que no sea objeto de ninguno
de los procedimientos de comunicación establecidos en el artículo 14 del texto refundido

cve: BOE-A-2024-3000
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.