III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-3000)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18825

de inmuebles o cualquier otra documentación o proyectos técnicos que elaboren en el
ámbito de su actuación profesional.
Décima.

Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la Gerencia
y el Colegio deberán elaborar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control, planes de formación para los colegiados que incluirán el manejo del Asistente
gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos
servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Gerencia y de personal del Colegio, y
su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará
sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y su normativa de desarrollo; al texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; al Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la
resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Régimen jurídico.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal, y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.
Decimotercera.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro de
Córdoba, o por el funcionario en quien delegue, y que, con independencia de las

cve: BOE-A-2024-3000
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.