III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-3003)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Turismo de Galicia.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18850

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y bueno gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se extinguiera. Todo eso sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su
caso, de que dicha información pase a ser considerada como de dominio público.
Séptima.

Medidas antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con
fondos de la Unión Europea en el marco de este convenio podrá poner dichos hechos en
conocimiento de la Dirección Nacional de Lucha contra el Fraude, Servicio de Coordinación
de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/
planificacion-y-fondos/períodocomunitario- 2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras
y la solicitud de devolución de cantidades percibidas indebidamente.
Octava. Notificación electrónica.
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas, los colectivos que están
obligados a comunicarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas y,
por tanto, a recibir notificaciones por medios electrónicos son: las personas jurídicas, las
entidades sin personalidad jurídica, los colegios profesionales, los que representen a un
interesado que esté obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración y los
empleados de las Administraciones públicas para los trámites que realicen con ellas por
su condición de empleados públicos.
Las notificaciones solo se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas de Galicia Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Para poder
acceder a una notificación electrónica, el interesado deberá disponer de un certificado
electrónico asociado al NIF que figura como destinatario de la notificación (persona física
o jurídica). Asimismo, el interesado podrá autorizar a cualquier otra persona a acceder al
contenido de sus notificaciones.
Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la publicación del presente convenio o que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden Jurisdiccional Contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Décima.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del convenio y su ejecución, así como para proponer soluciones
a los conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del

cve: BOE-A-2024-3003
Verificable en https://www.boe.es

Novena.