III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-3003)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Turismo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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mismo, se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a
su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Modificación.

Las modificaciones se formalizarán mediante una «adenda» con los mismos
requisitos y condiciones que para la aprobación del convenio.
Decimotercera.

Extinción y resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se previera.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Y en prueba del cumplimiento de lo anterior, firman el presente documento en la
fecha de su firma digital.–Por la Agencia de Turismo de Galicia, el Director, José Manuel
Merelles Remy.–Por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, el
Presidente, José Manuel Cores Tourís.

El contenido del anexo al que se refiere la cláusula primera del presente convenio
puede consultarse a través del siguiente enlace: http://www.portovilagarcia.es/descargas/
SecretariaGeneral/ANEXO_MEMORIA_Y_PLANOS.pdf.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3003
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO