I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2955)
Acuerdo internacional administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Madrid el 14 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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financieras y a los trabajos de rodaje, laboratorio y posproducción, pudiendo adoptar,
cuando resulte necesario, las medidas que resulten necesarias para restablecerlo.
Artículo XV.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de las últimas notificaciones,
por la vía diplomática, en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de
los requisitos establecidos en su normativa interna para dicho fin.
El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años. Dicho período será
renovado tácitamente por periodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia de una de
las Partes notificada a la otra Parte por escrito, al menos, seis meses antes de su término.
2. Las coproducciones aprobadas por las autoridades competentes que se
encuentren en estado avanzado en el momento del término del Acuerdo por una de las
Partes seguirán rigiéndose por el mismo hasta su total conclusión, salvo que las Partes
convengan de un modo diferente.
Asimismo, una vez finalizado terminado el Acuerdo, este seguirá siendo aplicable al
reparto de las ganancias derivadas de las coproducciones finalizadas con posterioridad.
Artículo XVI.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes,
mediante un canje de notas a través de las vías diplomáticas. Las modificaciones
entrarán en vigor de igual modo a lo señalado en el artículo XV.
Firmado en Madrid, el día 14 de julio de 2023, en dos (2) ejemplares originales,
siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,

Por la República de Chile,

José Manuel Albares Bueno
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación

Albert Van Klaveren
Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO
Reglas de Procedimiento

I. Sinopsis y guion;
II. Prueba documental de que se han adquirido legalmente los derechos de autor de
la coproducción a realizar;
III. Copia del contrato de coproducción;
* El contrato deberá contener los requisitos siguientes:
1. Título de la coproducción;
2. Identificación de los coproductores contratantes;

cve: BOE-A-2024-2955
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes de aprobación de proyectos de coproducción con arreglo a los
términos del presente Acuerdo deben presentarse a las correspondientes autoridades
competentes antes de iniciarse el rodaje de la película, entendiéndose por tal, en las
obras de animación, el primer movimiento de imágenes.
En cualquier caso, deberán presentarse con la antelación suficiente para permitir
realizar los cambios necesarios que permitan aprobar la coproducción. Quedan excluidas
de este requisito las coproducciones financieras, pudiendo solicitar la aprobación de la
coproducción con el rodaje iniciado o finalizado, siempre antes de la aprobación de la
calificación y nacionalidad.
Para acogerse a los términos del presente Acuerdo, las solicitudes deberán
presentarse acompañadas de los siguientes documentos: