I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2955)
Acuerdo internacional administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Madrid el 14 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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3. Nombre y apellido del autor o la autora del guion o del adaptador o la adaptadora, si ha sido extraído
de una fuente literaria;
4. Nombre y apellido del director o la directora (se permite una cláusula de sustitución para prevenir su
reemplazamiento, si fuera necesario);
5. Presupuesto, reflejando necesariamente el porcentaje de participación de cada coproductor, que
deberá corresponderse con la valoración financiera de sus aportaciones creativas, técnicas y artísticas, y
detalle que identifique los gastos que se desarrollan en cada país;
6. Plan financiero;
7. Cláusula que establezca el reparto de ingresos, mercados, sistemas de explotación o una
combinación de estos;
8. Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos necesarios
superiores o inferiores al presupuesto, que, en principio, serán proporcionales a sus respectivas contribuciones;
9. Cláusula que describa las medidas que deberán tomarse si:
A. Después de una consideración completa del caso, la autoridad competente de cualquiera de los
países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;
B. Cualquiera de las partes incumple sus compromisos;
10. Fecha aproximada de inicio del rodaje;
11. Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base
proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores;

IV. Lista del personal creativo, artístico y técnico que indique sus nacionalidades y
categoría de su trabajo; en el caso de los/las intérpretes, su nacionalidad y los papeles
que van a interpretar, indicando categoría y duración de los mismos;
V. Programación de la producción, con indicación expresa de la duración
aproximada del rodaje, lugares donde se efectuará el mismo y plan de trabajo;
VI. Contrato de distribución, en caso de existir, una vez firmado;
Las autoridades competentes de las Partes podrán solicitar otros documentos o la
información adicional que consideren necesaria.
En principio, antes del comienzo del rodaje de la película deberá someterse a las
autoridades competentes el guion definitivo (incluyendo los diálogos).
Se podrán hacer enmiendas al contrato original cuando estas sean necesarias e,
inclusive, el reemplazo de un coproductor, pero estas deberán ser sometidas a la
aprobación de las autoridades competentes de ambas Partes, antes de concluida la
producción.
Solo se permitirá el reemplazo de un coproductor en casos excepcionales y a
satisfacción de las autoridades competentes de las Partes.
Las autoridades competentes se mantendrán informadas entre sí sobre sus
decisiones.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de enero
de 2024, fecha de la última notificación, por la vía diplomática, en que una de las partes
comunicó a la otra el cumplimiento de los requisitos establecidos en su normativa interna
según se establece en su artículo XV.

cve: BOE-A-2024-2955
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X