I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2955)
Acuerdo internacional administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Madrid el 14 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18650

Artículo X.
1. En el caso que una obra realizada en coproducción conforme al presente
Acuerdo sea exportada hacia un Estado en el cual las importaciones de obras
cinematográficas se encuentren contingentadas, se seguirán las siguientes reglas:
a) La obra se imputará, como regla general, al contingente de la Parte cuya
participación en la misma sea mayoritaria.
b) Cuando la obra comporte una participación igual entre las dos Partes, se
imputará, tras las correspondientes consultas entre ambas, al contingente del país que
pueda efectuar en mejores condiciones la exportación de la misma y, en caso de no
llegarse a un acuerdo al respecto, se imputará al contingente de la Parte de la que sea
nacional su director o directora.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si las obras de una de las
Partes gozan de acceso sin restricciones a un país en el que la importación se encuentre
contingentada, la obra coproducida conforme al presente Acuerdo tendrá derecho, al
igual que cualquier otra producción nacional de este país, al acceso sin restricciones al
país de importación.
Artículo XI.
Las cláusulas contractuales que prevean la distribución de los beneficios generados
por la obra coproducida, que en todo caso deberán obtener la aprobación de las
autoridades competentes de ambas Partes, deberán ser proporcionales a la contribución
de cada uno de los coproductores, salvo que las citadas autoridades acuerden
excepcionar dicha proporcionalidad.
Artículo XII.
1. Cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras
realizadas en coproducción conforme al presente Acuerdo deberán incluir expresamente
la mención «Coproducción Chileno-Española» o «Coproducción Hispano-Chilena», la
cual deberá figurar en cartela separada en los títulos de crédito de cabecera.
2. En ningún caso, podrá anunciarse la obra como producida por una sola Parte.
Artículo XIII.
Salvo que los coproductores acuerden lo contrario, las obras realizadas en
coproducción conforme al presente Acuerdo serán presentadas en los festivales
internacionales por la Parte del coproductor mayoritario, debiendo incluir, no obstante, la
mención de todos los países coproductores.
En caso de participación igualitaria de los coproductores, las obras serán
presentadas, salvo pacto en contra, por la Parte de la que sea nacional su director o
directora.

1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, una Comisión Mixta compuesta por
representantes de ambas Partes, se reunirá una vez cada dos años alternativamente en
cada una de ellas, sin perjuicio de su convocatoria extraordinaria a requerimiento de una
de las Partes o de ambas.
2. Corresponde a dicha Comisión el análisis y seguimiento de las condiciones de
aplicación del presente Acuerdo, con el fin de resolver las posibles dificultades y
controversias que la misma pueda suscitar entre las Partes.
En particular, la Comisión velará por el necesario equilibrio que debe observarse
tanto en lo que concierne a la participación del personal autoral, creativo, técnico y
artístico en las obras coproducidas, como en lo que respecta a las aportaciones

cve: BOE-A-2024-2955
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Artículo XIV.